
Golpe judicial a Hacienda. El Tribunal Supremo, en contra del criterio seguido hasta el momento por la Agencia Tributaria, permite que las empresas puedan deducirse del Impuesto de Sociedades la remuneración de los administradores, incluso si en los propios estatutos de la compañía no se prevé el carácter remunerado del cargo.
"La no previsión estatutaria no puede comportar, sin más, la negación de una realidad jurídica y material", señala el Supremo en su fallo del pasado 13 de marzo del que fue ponente el magistrado José Antonio Montero Fernández.
"Si no hay previsión estatutaria, en principio y salvo prueba contraria, se presume que las cantidades entregadas a los administradores son gratuitas, no hay contraprestación sinalagmática de la que descubrir el carácter oneroso de las mismas, pero cuando se acredita, como es el caso, no cuestionado por demás por las partes, que sí existe onerosidad, que las retribuciones percibidas por los tres miembros del consejo de administración, en este caso, aparte por la relación laboral que le une con la entidad, responden a los servicios prestados a la misma para obtención de ingresos, desaparece el carácter de gratuidad de las mismas, y de cumplirse el resto de requisitos antes referidos, conforme a las normas fiscales, han de considerarse gastos susceptibles de deducción", concluye al respecto el fallo.
El Alto Tribunal da así la razón a la compañía frente a la sentencia de la Audiencia Nacional del 27 de octubre de 2022 (y por tanto, frente a la Agencia Tributaria) que negó la deducción en el Impuesto de Sociedades de los salarios abonados a los tres directivos de la compañía que compatibilizaron su relación laboral con el cargo de miembros del consejo de administración.
"Se consideró, en esencia, que la doctrina del vínculo determinaba que la relación mercantil absorbía la laboral y que, por tanto, siendo el cargo de administrador gratuito en estatutos, todos los salarios abonados por la empresa debían calificarse como donativos o liberalidades no deducibles", señalan en un escrito Miguel Muñoz Pérez, socio responsable de la práctica de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal y Héctor Melero, director en el área de Fiscalidad Corporativa en PwC Tax & Legal, que llevaron el caso.
Los expertos, no obstante, señalan que es relevante destacar la mención que el Alto Tribunal hizo en el auto de admisión y la sentencia a la expresión "en todo caso", pues ello implica que, en determinados supuestos, la falta de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo sí podría conducir a la no deducibilidad del gasto, pues se trata de un indicio a considerar, que "debe valorarse conjuntamente con el resto de las pruebas a la hora de determinar si estamos ante una liberalidad".
Recuperar lo pago de más
Finalmente, apuntan que esta reciente sentencia del Supremo abre la puerta a que todas aquellas compañías que en su día no se dedujeron estos salarios por prudencia a que inicien ahora procedimientos para recuperar el exceso de tributación soportado.
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