
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 14 de noviembre una enmienda para que los okupas sean juzgados en 15 días y acelerar así la recuperación de la vivienda por parte del propietario. Sin embargo, esta modificación dejará fuera a aquellos inquilinos que dejan de pagar el alquiler y a los que, una vez finaliza el contrato, se quedan en la vivienda.
Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y experta en derecho inmobiliario, señala que la nueva norma solo afectará a los okupas que cometan allanamiento de morada, es decir, que entren en una casa habitada, o que usurpen un inmueble, es decir, que entran cuando está vacío.
La enmienda del PNV, aprobada con el apoyo del PP, Junts, ERC, UPN, Coalición Canaria y Bildu (e incluida en el Proyecto de Ley de eficiencia de la Justicia) modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir los casos de ocupación de viviendas en el procedimiento abreviado. Es decir, se incluirán los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de vivienda dentro de estos procedimientos rápidos.
Arantxa Goenaga explica que, tras esta modificación de la ley, los casos de okupación serán delitos penales. "Los abogados siempre hemos tenido claro que la okupación es un delito penal ya que implica violencia de fuerza", dice.
Y añade que el hecho de llevar antes estos casos por la vía civil ralentizaba los procesos para que los propietarios pudieran recuperar sus viviendas. El procedimiento abreviado, dice, es "una forma jurídica que acorta plazos y con la que los okupas serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición judicial", explica la abogada.
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