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Hacienda multará a los contribuyentes que ignoren los requerimientos de información

  • Negarse a contestar supone de por sí una infracción sin necesidad de que el fisco la acredite
Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid. | EP
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La Agencia Tributaria podrá multar a los contribuyentes que ignoren uno o varios requerimientos de información por parte de la inspección, sin necesidad alguna de que la Administración tenga que justificar ni acreditar cómo este comportamiento por parte del particular o la empresa ha entorpecido o dilatados las actuaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución de este 19 de noviembre que unifica criterio, concluye que el hecho de no contestar a las peticiones de la inspección supone por sí mismo una infracción grave.

El órgano resuelve así el conflicto entre la Agencia Tributaria y un contribuyente sobre la sanción interpuesta por la primera por ignorar sus requerimientos. Concretamente, la inspección remitió el 15 de junio de 2020 una petición de información a la empresa en el que le pidió datos de las aportaciones de los socios a la compañía y la identificación de estos socios. La empresa no contestó, de modo que el fisco remitió el 13 de agosto otro requerimiento, sin éxito, y el 31 de agosto, un tercer requerimiento, por el que tampoco obtuvo respuesta. De modo que le notificó una sanción de 10.000 euros, y tras abrir un plazo de alegaciones en el que el contribuyente nada argumentó, se la impuso.

La sociedad recurrió la sanción al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que le dio la razón al asegurar que el hecho de no contestar a un requerimiento es insuficiente para imponer la multa, ya que el fisco debe acreditar y justificar cómo la conducta de la compañía contribuyó a dilatar o entorpecer las actuaciones de la inspección.

El TEAC rechaza la interpretación del tribunal regional y establece que "cuando no se atiende a un requerimiento de la inspección debidamente notificado, solo por ello, el obligado de que se trate ya está dilatando, entorpeciendo o impidiendo las actuaciones inspectoras, con lo que si en su conducta concurre culpabilidad [...], la misma será constitutiva de una infracción".

"Ello –prosigue la resolución– sin necesidad de que haya que acreditar de qué específico modo o manera la desatención de tal requerimiento ha dilatado, entorpecido o impedido las actuaciones inspectoras". El tribunal recuerda que la Ley General Tributaria ya establece que supone una infracción tributaria obstruir las actuaciones de la Agencia Tributaria, algo que, entre otras maneras, se hace cuando no se atienden los requerimientos.

Redefinir el incumplimiento

A su juicio, el criterio del tribunal andaluz es completamente incorrecto porque lo que hace es "redefinir" el tipo infractor de modo que, para que pueda sancionarse el no atender a un requerimiento haya que acreditar en qué medida tal hecho ha dilatado las actuaciones inspectoras. "En lugar de reforzar la punibilidad de tal infracción, lo que hace es justamente todo lo contrario, debilitarla; porque tal exigencia no estaba en la normativa", determina la resolución.

Por tanto, el TEAC da la razón a la Agencia Tributaria, que tras remitir tres requerimientos de información a la compañía y ser ignorados, la multó por infracción grave, y abre la puerta a que el fisco pueda interponer este tipo de sanciones a los contribuyentes por el hecho de no contestar a los requerimientos.

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