
El Tribunal Supremo (TS) facilita a los contribuyentes la devolución del impuesto de la plusvalía municipal si se pagó a la Administración tras la venta, herencia o donación de unos terrenos o inmuebles que, lejos de incrementar su valor, éste se redujo o no sufrió variación alguna. El alto tribunal ha emitido más de seis fallos en noviembre en los que, aunque no cambia su doctrina, facilita la recuperación de lo tributado aunque la liquidación o autoliquidación del impuesto fuera firme.
No obstante, para ello, recuerda a los contribuyentes que no pueden solicitar la devolución en base a la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 que anuló la totalidad del tributo por la inconstitucionalidad de su método de cálculo, sino en base a argumentos diferentes, como que se hizo tributar por casos en los que no hubo incremento de valor.
El matiz es relevante ya que, la Corte de Garantías, en su fallo de 2021 que anuló el impuesto por inconstitucional, cerró a los contribuyentes la posibilidad de impugnar las liquidaciones y autoliquidaciones por vía judicial o vía administrativa para pedir la devolución, si no lo habían hecho antes de la fecha de publicación de la sentencia, es decir, antes del 26 de octubre de 2021.
Así, el Supremo, en uno de estos seis fallos del 21 de noviembre, del que fue ponente la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, establece que aunque no es posible impugnar una liquidación, ya fuera provisional o definitiva, ni pedir la rectificación de la autoliquidación en base a la inconstitucionalidad que marca la sentencia de 2021 si no se hizo antes de que se emitiera el fallo, sí es posible hacerlo en base a argumentos distintos a dicha sentencia.
Es decir, el alto tribunal aclara que los contribuyentes con liquidaciones o autoliquidaciones firmes del impuesto de la plusvalía, que pagaron sin que hubiera incremento en el valor de los inmuebles o terrenos, deben impugnar estos pagos en base a otros argumentos como la sentencia previa del Constitucional de 2017, que ya declaró nulos varios artículos de dicho tributo si se utilizaban para gravar al contribuyente aunque no hubiera plusvalía en la operación, es decir, a pérdidas.
Liquidaciones firmes
De hecho, dentro de este grupo de fallos del Supremo, otra sentencia del 25 de noviembre de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, recuerda que los contribuyentes pueden pedir a las Haciendas de los ayuntamientos correspondientes la revisión de oficio de las liquidaciones, aunque ya fueran firmes, si "se hubiera sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento de valor de los terrenos".
La anulación, primero parcial en 2017 y luego total en 2021, del impuesto de la plusvalía por parte del Constitucional ha abierto una oleada de litigios y reclamaciones de los contribuyentes por los pagos que hicieron antes de esos años. No obstante, los límites que puso la Corte y, ratificó el Supremo, para reclamar más que aclarar, han llenado de dudas a particulares o empresas sobre si su caso está dentro de los que se puede reclamar o no. El Supremo ha ido poco a poco sentando jurisprudencia sobre en qué casos se pueden pedir devoluciones y en cuáles no.
Revisión de jurisprudencia
No obstante, el alto tribunal, en un auto de este 20 de noviembre del que fue ponente el magistrado Rafael Tolenado Cantero, se abre de nuevo a estudiar e incluso cambiar su jurisprudencia para esclarecer la devoluciones en los casos en que se hizo tributar sin incremento de valor de los terrenos.
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