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Lío con la plusvalía ante los diversos fallos: esto es lo que se puede reclamar

  • Los contribuyentes pueden pedir lo pagado antes de 2017...
  • ...pero solo si no hubo incremento de valor y no impugnaron la liquidación
Imagen de una vivienda en venta. | Alamy
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La multitud de sentencias que se han sucedido en los distintos juzgados desde que el Tribunal Constitucional (TC) declarara en 2017 la nulidad de parte del Impuesto por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía municipal, por gravar situaciones en las que no hubo ganancia, han sembrado un lío entre los contribuyentes que desconocen de forma clara qué pueden reclamar y en base a qué sentencia. Juan Osuna, socio de fiscal de Fieldfisher, aclara que lo que se puede recurrir ahora es el impuesto pagado antes del fallo del TC del 11 de mayo de 2017 siempre que no hubiera incremento de valor de los terrenos y no se hubiera recurrido ya, fuera la liquidación firme o no.

¿Qué se puede reclamar?

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución del impuesto pagado antes de mayo de 2017 si no hubo incremento de valor de los terrenos, puesto que la Corte de Garantías declaró inconstitucional que se gravara una situación en la que no hubo ganancia. Entonces, el Tribunal Supremo (TS) limitó en la primavera de 2020 los efectos del fallo del TC de 2017 para evitar una marabunta de reclamaciones a los ayuntamientos y cerró la puerta a pedir devoluciones si la liquidación era firme. El Supremo, en un fallo de este 28 de febrero cambió de criterio y determinó que como el TC no limitó los efectos de su sentencia de 2017, pueden pedir la devolución aquellos contribuyentes (personas físicas o empresas) que pagaran el tributo sin haber obtenido ganancia, fuera o no firme su liquidación, si no reclamó en su día. No se puede pedir la devolución de años posteriores a 2017 porque ya no se gravaron situaciones en pérdida.

¿Cómo hacerlo?

Juan Osuna explica que, con base a este último fallo del TS, cabe la posibilidad de pedir una revisión de oficio a la Administración por causa de nulidad. "La duda es por dónde va a salir la Administración porque puede considerar que ya está prescrito y toque litigar en los tribunales", apunta. Además, el contribuyente que reclame debe demostrar que no hubo incremento de valor. "¿Quién guarda papeles del año 2014, 2015 o 2016 para probar que no hubo incremento de valor? El contribuyente necesita una escritura de compra, una de venta y la copia de la liquidación que presentó. Son casos antiguos, pueden ser de 2012, que fueron los que más pérdida tuvieron porque fueron casas compradas antes de la crisis y vendidas en plena crisis", asevera.

¿Qué pasa entre 2018 y 2021?

El TC, en una sentencia del 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucional el método de cálculo para estimar la base imponible de la plusvalía. En ese fallo limitó quién podía beneficiarse de la devolución, según argumentó, en aras de la seguridad jurídica. De este modo, no pueden recuperar lo pagado aquellos que no hubieran reclamado antes de la fecha de la sentencia y su impugnación, ya fuera por la vía administrativa o judicial, no hubiera sido firme. Dicho de otro modo, solo tenían opción a la devolución aquellos que aún mantuvieran la causa vida. Sin embargo, según Osuna, con esto aún puede haber cambios puesto que él mismo mantiene aún reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid (TEAM) y la Administración en contra de que el Supremo limitara este verano las reclamaciones de la plusvalía a antes del fallo del Constitucional de 2021 y no a antes de su publicación en el BOE, el 25 de noviembre de 2021. En ese lapso de un mes muchos contribuyentes reclamaron ante la inconstitucionalidad del método de cálculo.

Responsabilidad del Estado

Por otro lado, el Supremo, en una sentencia de este 2 de febrero, dejó abierta la puerta a reclamar responsabilidad patrimonial al Estado por la plusvalía por su mala legislación, pero solo en los casos en los que el contribuyente pueda demostrar que no hubo incremento de valor. El socio de fiscal de Fieldfisher apunta que, aunque esta vía a reclamar al Estado está abierta, al contribuyente le va a resultar más sencillo (y barato, en cuestión de abogados) la reclamación de oficio contra la Administración. Además, señala que el plazo para pedir la responsabilidad patrimonial es de un año, pero surge la duda de desde dónde se empieza a contar, desde 2017 o desde esta sentencia del Supremo de febrero. "No lo deja muy claro, solicitar la revisión de oficio es más sencillo", concluye.

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