
El Tribunal Supremo (TS) establece que cuando Hacienda devuelve a un contribuyente un impuesto que ha sido anulado, bien por ser inconstitucional o bien por ser contrario al Derecho europeo, debe contabilizarse fiscalmente en el ejercicio en el que se pagó el tributo. El Alto Tribunal falla así en contra del criterio de al Agencia Tributaria que perseguía que las compañías que pagaron el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido como el céntimo sanitario, que fue anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2014, se lo imputaran en el año de la devolución.
La Agencia Tributaria alegó que el Código de Comercio establece que se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieren los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o cobro. También argumentó que el Plan General de Contabilidad señala, respecto a la devolución de impuestos, se abonará cuando sean exigibles las devoluciones y se cargará por el saldo al cierre del ejercicio.
Sin embargo, el Supremo, en su sentencia del 8 de febrero de la que fue ponente el magistrado José Antonio Montero Fernández, fija que cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara un impuesto contrario a Derecho europeo y, por tanto, lo anula, su contabilidad debe ser la misma que cuando es declarado inconstitucional en España y, por tanto, anulado.
El Alto Tribunal recuerda que en su fallo del 6 de febrero de 2024 ya fijó que el Derecho de la UE no puede ser tratado de forma menos favorable que la establecida para garantizar los derechos basados en el ordenamiento jurídico nacional. Por otro lado, también apunta que en su sentencia del 16 de noviembre de 2016 ya señaló que cuando una norma se declara inconstitucional, si no se limitan los efectos de esta declaración, comporta la expulsión del precepto del ordenamiento jurídico desde que se produjo. Es decir, hay que actuar como si la ley o la norma no hubiera existido nunca y anularla desde su origen. Por tanto, el Alto Tribunal señala que la doctrina jurisprudencial aplicable a los supuestos de reparación de los perjuicios sufridos por los actos de aplicación de la legislación declarada inconstitucional, es extensible, con acatamiento a los principios efectividad y equivalencia, a los supuestos de devolución de ingresos tributarios en aplicación de una norma declarada contraria al Derecho europeo.
Rectificar la autoliquidación
Asentado esto, concluye que la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la Administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión. Por tanto, el contribuyente deberá realizar una rectificación de la autoliquidación de ese ejercicio.
El TJUE, en una sentencia del 27 de febrero de 2014, señaló que el céntimo sanitario era contrario al Derecho de la UE porque no tenía ninguna finalidad específica distinta de la puramente presupuestaria. Este impuesto estuvo vigente desde el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 y gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. El Estado recaudó unos 13.000 millones de euros, según la Unión Europea, a través de este impuesto durante los diez años que estuvo en vigor.