Legal

Los contratos se transformarán en indefinidos si no reflejan las condiciones de trabajo

  • Deberán reflejar la jornada, su distribución o del período de prueba
  • Se prohibe que la empresa impida el pluriempleo, pero se veta para los funcionarios
  • Se indemnizará a los empleados a tiempo parcial si se cancela la tarea sin aviso
Firma de un contrato. | iStock
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Los contratos de trabajo pasarán a ser automáticamente indefinidos y a jornada completa si el empresario no refleja en él las nuevas obligaciones de información sobre el puesto como la duración del mismo, la jornada que hará el empleado y su distribución por horas o la extensión del período de prueba. Así lo recoge el Proyecto de Ley del Ejecutivo para adecuar el Estatuto de los Trabajadores a la Directiva europea para lograr unas condiciones laborales transparentes, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados.

Esta futura ley obliga a las empresas a celebrar todos los contratos por escrito siempre que superen las cuatro semanas de duración y que en ellos figuren de forma transparente todas las condiciones de trabajo del empleado para tener previsibilidad sobre su puesto. Entre ellas debe constar la modalidad del contrato, es decir, si es indefinido, a tiempo parcial, temporal, de relevo o fijo discontinuo. "El incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones esenciales de trabajo relativas a duración del contrato, duración de la jornada y su distribución, así como sobre la duración del periodo de prueba y de las exigencias de previsibilidad descritas [...] hará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido ordinario y a jornada completa", marca el nuevo Proyecto de ley.

Además, la Directiva 2019/1152 que ahora se va a transponer (con más de dos años de retraso) también indica que el empresario debe informar al empleado en el plazo de un mes desde su contratación del lugar de trabajo, el cargo o descripción del puesto, la fecha de inicio de la relación laboral y si es de duración determinada, también la de finalización, la cantidad de vacaciones remuneradas, los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su remuneración, turnos y la información relativa al convenio colectivo. El Ejecutivo desarrollará estos detalles a través de un reglamento, una vez se aprueba la ley.

Blindaje del pluriempleo

La futura norma también blinda a los empleados para que puedan tener varios trabajos para "alcanzar retribuciones dignas". Concretamente, prohíbe que la empresa obstaculice o impida a la persona trabajadora la prestación de servicios para otras empresas, así como que esta sufra un trato desfavorable por su pluriempleo. Sin embargo, esta protección para que los empleados puedan tener varios trabajos que avala Europa, se veta a los funcionarios. La Directiva faculta a los Estados miembro a que dejen fuera de la norma a determinados empleados como los autónomos o los funcionarios.

El Proyecto de ley justifica que las condiciones en los trabajadores públicos están determinadas y delimitadas por normas con rango de ley ya que su trabajo está vinculado a la atención y prestación de servicios públicos y su sueldo proviene de los ingresos presupuestarios.

Para el resto de contratos privados, la norma prohibirá a las compañías establecer cláusulas de exclusividad. Solo podrán imponerlas en los contratos por causas objetivas, como la salud y la seguridad, para proteger la confidencialidad empresarial o prevenir conflictos de intereses. Eso sí, si se acuerda la plena dedicación, la norma abre la puerta a pactar una compensación económica a cambio.

Multas por trato desfavorable

La norma impone que los empresarios que den un trato más desfavorable a los empleados por tener pluriempleo incurrirán en una infracción muy grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las multas podrán oscilar entre los 6.251 euros y hasta los 187.515 euros en su grado máximo.

Contrato a tiempo parcial

La futura ley también obligará a que en los contratos a tiempo parcial se registre el horario concreto de inicio y finalización de la jornada. Del mismo modo, prohíbe al empresario imponer de forma voluntaria variaciones en la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y se indica que el incremento o disminución de las horas de trabajo en el contrato parcial tendrá carácter voluntario. La empresa deberá fijar el marco temporal en el que estos trabajadores prestarán servicio y, si no se puede concretar, "se establecerá al menos un parámetro de referencia de las horas y días en las que se levará a cabo la actividad laboral". Actualmente, la regulación española permite que se pueda exigir a los trabajadores a tiempo parcial realizar sus servicios en cualquier momento.

Las empresas también deberán marcar un periodo de preaviso para informar de la cancelación de una tarea y, si no se cumple ese periodo, el trabajador tendrá derecho a una indemnización.

Límites al período de prueba

La norma establece que los períodos de prueba no podrán superar los seis meses de duración. En el caso de que el contrato sea de seis meses, el período de prueba será de un mes y si el contrato es por tiempo inferior, se reducirá de forma proporcional. Queda prohibido establecer un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, indistintamente de la modalidad del contrato.

Solicitar vacantes

Cualquier trabajador que tenga, al menos, seis meses de antigüedad en la empresa podrá solicitar puestos vacantes que sean a tiempo completo, tengan una jornada mayor, sean indefinidos o más estables. La compañía deberá respondr a la solicitud de forma motivada, por escrito y en el plazo de quince días o el que establezca el convenio colectivo. Pero esta respuesta motivada nunca podrá superar el plazo de un mes o de tres meses en el caso de empresas cuyas plantillas no superen las diez personas trabajadoras.

Por otro lado, una vez entre en vigor esta ley, aplicará solo sobre los contratos a tiempo parcial vigentes, sin hacer referencia a ningún otro contrato más. La empresa deberá facilitar al trabajador que lo solicite en el plazo de un mes la información relativa a las horas complementarias que podrá hacer y los días y horas en los que podrán solicitarse sus servicios.

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