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Inspectores de Hacienda local alertan que el Supremo abre la puerta a la impugnación de impuestos

  • El tribunal permitió recuperar la plusvalía pagada antes de mayo de 2017...
  • ... aunque la liquidación fuera firme
  • Señalan que puede suponer una merma de ingresos para las administraciones
Vista de viviendas en Madrid. | iStock
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Los Inspectores de Hacienda local alertan de que el último fallo del Tribunal Supremo sobre el impuesto de la plusvalía que permite revisar de oficio las liquidaciones, pese a que sean firmes por no haber recurrido en plazo, para recuperar el tributo pagado antes de diciembre de 2017 si no hubo incremento de valor en los terrenos por ser inconstitucional abre la puerta a la impugnación de otros impuestos.

En un comunicado, la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) señala que el cambio de doctrina constituye un nuevo criterio que puede extenderse a otros tributos, lo que en última instancia provocaría impugnaciones de todo tipo en ámbitos distintos al local, además de suponer una merma de ingresos para las administraciones públicas.

Según los inspectores, la incidencia de la sentencia en los municipios va a ser muy diversa en función de si tenían establecido un sistema de autoliquidación (tiene cuatro años de prescripción) o de liquidación (prescribe al mes). "Aquellos que tenían establecido un sistema de autoliquidación ya se vieron inundados de reclamaciones al amparo de la citada sentencia del Tribunal Constitucional de 2017, en cuanto había un plazo de cuatro años para instar su rectificación. Las autoliquidaciones, por tanto, no deberían verse sustancialmente afectadas", señalan. No obstante, los municipios que tenían establecido un sistema de liquidación podrían experimentar un incremento significativo de reclamaciones porque los contribuyentes sólo tenían un mes para su impugnación y muchos dejaron de hacerlo porque el Supremo cerró la puerta a reclamar si la liquidación era firme.

La asociación apunta que el nuevo criterio del Alto Tribunal "podría, en ciertos, casos facilitar la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en casos de liquidaciones tributarias firmes anteriores al 11 de mayo de 2017, siempre que se demostrase que no hubo incremento de valor del suelo". Sin embargo, inciden en que no está claro qué limitación temporal afectaría a estas posibles devoluciones, al tratarse de ingresos efectuados hace más de cuatro años, plazo legal para la solicitud de devolución de ingresos indebidos. "En resumen, una muestra más de la inseguridad jurídica permanente que rodea a la tributación local", detallan.

La última sentencia del Supremo solo permite la recuperación de lo pagado por la plusvalía antes del 11 de mayo de 2017, fecha en la que el Tribunal Constitucional declaró que el tributo era nulo si gravaba al contribuyente aunque no hubiera incremento de valor en los terrenos. Después, en octubre del 2021, la Corte de Garantías anuló el método de cálculo de la base imponible de la plusvalía pero marcó en la propia sentencia que solo podían reclamar aquellos contribuyentes que en su día impugnaran la liquidación, autoliquidación o acudieran a los tribunales y aún no tuvieran resolución firme.

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