Jefa de Normas y Tributos

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, acepta la anulación absoluta de las sanciones impuestas a los contribuyentes por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) al ir en contra del derecho de la Unión Europea y de la Constitución Española.

Los tribunales españoles fallan contra la Agencia Tributaria por exceder los límites de las leyes en sus inspecciones a los clubes de fútbol y libran al Real Madrid y al Fútbol Club Barcelona de pagar 3,5 millones al fisco. La última sentencia, del 14 de junio, ha llegado de manos de la Audiencia Nacional que cambia su criterio, tras los fallos del Tribunal Supremo, y determina que la inspección realizada al Barça por los contratos firmados por la entidad y los agentes deportivos (por la que el fisco le exigía 1,01 millones de euros) ha rebasado los límites que la potestad prevista en la Ley General Tributaria permite al convertir, bajo la interpretación de la Agencia Tributaria, estos contratos en otros diferentes.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Colegio de Registradores de España han suscrito un acuerdo para impulsar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, acordó ese lunes el sobreseimiento provisional del caso de espionaje mediante el software Pegasus a varios teléfonos de miembros del actual Gobierno por falta de colaboración de Israel para conocer al autor o los autores de los hechos.

La nueva ley europea sobre Inteligencia Artificial (IA), que verá la luz a inicios de 2024, regula la aplicación de esta tecnología ante la gran influencia que tendrá en la vida de los ciudadanos.

El presidente de BBVA, Francisco González (FG), imputado por cohecho y revelación de secretos en el caso que investiga la contratación por parte de la entidad al excomisario José Manuel Villarejo para que realizara presuntas labores de espionaje, ha cambiado de estrategia y pide ahora a la Audiencia Nacional la prescripción de los delitos.

El Tribunal Supremo aclara la fórmula para que aquellos jubilados que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales que en su día no fueron minoradas del IRPF puedan recuperar de las últimas declaraciones de la Renta (la prescripción es a partir de cuatro años) las cantidades que no se redujeron y evitar una doble tributación. En tres sentencias del Alto Tribunal fechadas a 28 de febrero y dos a 5 de mayo, el Supremo señala que la parte de la pensión actual que corresponda a las aportaciones que no se pudieron minorar, se puede deducir en un 25%. Es decir, que el contribuyente debe declarar en el IRPF su pensión, incluyendo en ella solo el 75% en vez del 100% de la parte de la pensión que corresponda a aquellas antiguas aportaciones no minoradas, según explica Juan Antonio Falero, de Dikei Abogados.

El Tribunal Supremo (TS) inadmite el recurso interpuesto por las comercializadoras de energía contra los criterios para determinar la financiación del bono social. La Asociación de Comercializadoras Independientes de Energía (ACIE), que entre sus miembros tiene a Acciona, BP, Cepsa, o Engie, entre otros, interpuso un recurso ante el Alto Tribunal con el objetivo de anular los criterios elegidos por parte del Gobierno para determinar y calcular las aportaciones para financiar el bono social de cada una de las actividades del suministro de energía.

El Tribunal Supremo pone en su sitio a la Administración Tributaria por saltarse de manera unilateral los convenios firmados con otros países para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes. En una sentencia fechada a 12 de junio de la que fue ponente la magistrada Córdoba Castroverde, el tribunal marca que los órganos de la Administración "no son competentes" para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado y, por tanto, no pueden prescindir del contenido del mismo emitido por las autoridades fiscales de un país que tiene un convenio de doble imposición con España.