
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, acordó ese lunes el sobreseimiento provisional del caso de espionaje mediante el software Pegasus a varios teléfonos de miembros del actual Gobierno por falta de colaboración de Israel para conocer al autor o los autores de los hechos.
El caso investigaba varios accesos al teléfono del presidente Pedro Sánchez, la ministra de Defensa, Margarita Robles; el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska; y al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas entre mayo y junio de 2021.
Los informes elaborados por el Centro Criptológico Nacional y remitidos al juzgado central corroboraron que se infectó en distintos días de mayo de 2021 el teléfono de Sánchez, extrayéndose 2,57 gigabytes de información el primero y 130 megabytes de información el segundo. Asimismo, del móvil de Robles se consiguieron nueve megabytes de información, aunque el informe señaló que la cantidad de datos exfiltrados "puede ser mayor". Del teléfono de Grande-Marlaska se accedió a 400 megabytes el 2 de junio y a 6,3 gigabytes el día 7, mientras que en el de Planas se extrajo un kilobyte.
La Audiencia Nacional remitió el 10 de mayo de 2022 una primera comisión rogatoria a las autoridades judiciales de Israel, puesto que NSO Group, empresa dueña del software Pegasus, tiene allí la sede, para conocer, entre otros asuntos si alguno de los compradores de Pegasus había hecho uso de este sobre personas y terminales españolas o a quiénes se vendió este producto en España.
Posteriormente, el 7 de junio de 2022, se amplió la comisión rogatoria para pedir a las autoridades de Israel que autorizasen el desplazamiento de una comisión judicial para tomar declaración testifical al consejero delegado de NSO Group.; y el 7 de septiembre de septiembre de 2022 se remitió un recordatorio de las comisiones.
El juez Calama señala en su auto que "no se ha recibido respuesta alguna". "Este silencio evidencia claramente una absoluta falta de cooperación jurídica por parte del Gobierno de Israel", añade. Así, determina que "poco o nada" se puede hacer para el cumplimiento de la comisión rogatoria, quedando solo la vía diplomática, cuyo ejercicio corresponde al Gobierno, "en este caso, además, víctima".
El magistrado señala que la situación procesal les sitúa en un punto de impotencia investigadora. "La frustración de la investigación derivada del no cumplimiento de las comisiones rogatorias dirigidas a las autoridades de Israel impide investigar sobre la atribución de la autoría a persona concreta alguna, abocándonos, de forma indefectible, a acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de autor o autores conocidos", concluye.