Legal

El Supremo inadmite el recurso de las comercializadoras energéticas contra la financiación del bono social

  • Las compañías critican que se les imputa la mayor carga de financiación
  • El tribunal señala que no tiene competencia sobre Reales Decretos-Leyes
Una persona mayor con un enchufe.

El Tribunal Supremo (TS) inadmite el recurso interpuesto por las comercializadoras de energía contra los criterios para determinar la financiación del bono social. La Asociación de Comercializadoras Independientes de Energía (ACIE), que entre sus miembros tiene a Acciona, BP, Cepsa, o Engie, entre otros, interpuso un recurso ante el Alto Tribunal con el objetivo de anular los criterios elegidos por parte del Gobierno para determinar y calcular las aportaciones para financiar el bono social de cada una de las actividades del suministro de energía.

Concretamente, la asociación buscaba la inaplicación del artículo 45.4 párrafo quinto de la Ley del Sector Eléctrico y los artículos 14 y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social, pero en su nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 10/2022.

La asociación alegó que la nueva redacción determinó de forma "discriminatoria" las aportaciones de cada actividad energética para financiar el bono social "al comportar que dicha carga recaiga en su mayor parte y de forma tan injustificada como absolutamente desproporcionad, sobre la actividad de comercialización".

Según ACIE, el mecanismo de reparto entre las distintas actividades carece de justificación objetiva y resulta discriminatorio para la actividad de comercialización, al hacer recaer sobre ella una carga de financiación desproporcionada en relación al peso real de esta actividad en la cadena de suministro que es del 3,99%.

No obstante, el Supremo ha inadmitido el recurso al considerar que lo que realmente la asociación quiere impugnar son dos Reales Decretos-leyes, algo sobre lo que la Sala no tiene competencia. Según al tribunal, el actual artículo 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico se aprobó por la Disposición final 17.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, mientras que la redacción de los los artículos 14 y 15 del Real Decreto 897/2017 es la conferida por la Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, que introduce algunos matices respecto a la redacción que les había dado el Real Decreto-ley 6/2022.

"La parte demandante intenta generar la apariencia de que lo impugnado son los preceptos de un Real Decreto y por tanto de una norma de rango inferior a la ley, cuando lo cierto es que lo que se impugna en este recurso son varios preceptos de dos Reales Decretos-leyes", expone el tribunal.

La sentencia, fechada a 22 de mayo y de la que fue ponente el magistrado Córdoba Castroverde, recuerda que no es admisible el recurso contencioso-administrativo contra disposiciones con rango de ley, "careciendo esta Sala de "jurisdicción", ni tiene competencia para conocer y cuestionar su constitucionalidad cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Constitucional.

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