Legal

El Supremo defiende que el empresario debe justificar las subvenciones a renovables

  • Señala que las comprobaciones de la Administración no son actos autónomos...
  • ...sino parte del proceso de otorgar la ayuda
  • Los expertos ven un auge de estos litigios por los desarrollos en municipios
Un operario en una planta termosolar. Reuters

El Tribunal Supremo determina que las subvenciones que dan los municipios a las compañías energéticas para el desarrollo de instalaciones de renovables deben justificarse correctamente o si no tendrán que devolverlas.

El Alto Tribunal, en una sentencia fechada a 20 de abril de la que fue ponente el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, inadmite el recurso de una compañía que firmó un convenio con el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) para la implantación de plantas termosolares, por lo que tendrá que devolver al consistorio 7 millones de euros de la subvención más los intereses, lo que podría alcanzar los 10 millones de euros.

Con la inadmisión del recurso, el Supremo confirma las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real que determinaron la legalidad del procedimiento para la pérdida del derecho de subvención por no estar bien justificada que concedió el consistorio a través de la bonificación de impuestos locales para facilitar la implantación de plantas.

Rodrigo Caballero, socio director de Caballero & Fuentes Abogados que llevó la dirección jurídica del Ayuntamiento destaca que el pleito pone de manifiesto una modalidad de conflicto que está surgiendo en los últimos meses en relación con las implicaciones económicas de los desarrollos energéticos en los municipios. "Comienza a haber conflictos o necesidad de asesoramiento previo en la formalización de los acuerdos para la cesión de bienes municipales o en la liquidación de los tributos locales vinculados como pueden ser el impuesto de construcciones, de instalaciones de obra, tasas, cánones o contribuciones por usos en suelo rústico", añade.

El caso se remite a 2008, cuando el Ayuntamiento concedió una subvención, bajo la fórmula de convenio que alcanzaba los 7 millones por vía de compensación de varios tributos para la instalación de la planta. Transcurrido el tiempo, el consistorio instó la comprobación de las condiciones acordadas en el convenio de colaboración, iniciando un expediente que concluyó con la resolución de declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención. La compañía impugnó la resolución, pero las distintas sentencias han confirmado que la empresa no cumplió con la exigencia normativa de aportar una cuenta justificativa correcta de la subvención, demostrándose, además, un novel de inversión distinto al pactado o el intento de incorporar costes que correspondían a otros parques.

La empresa recurrió la sentencia del TSJCM alegando de un lado que no existía en el convenio la forma en la que debía justificarse la subvención, no siendo hasta la incoación del procedimiento de comprobación del Ayuntamiento cuando se exigió por primera vez la cuenta justificativa que "no podía exigir". Además, se oponía a que la Comisión de Seguimiento pudiera determinar cómo y por cuál procedimiento se justificaba la subvención.

El Supremo inadmite el recurso por falta de interés casacional y señala que ya hay jurisprudencia sobre el asunto (sentencias del TS del 25 de marzo de 2020 y del 1 de marzo de 2021) que marcan que las comprobaciones no son procedimientos autónomos y por tanto sujetos a plazo de caducidad sino trámites que forman parte del otorgamiento de la subvención. Asimismo, señala que la empresa no combate adecuadamente que la única forma de justificar dicha subvención es mediante la cuenta justificativa, como marcaron las dos sentencias previas.

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Observador
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En esto de las renovables si no hay subvención no hay negocio.

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