
Las diferentes subvenciones para la promoción y difusión de campañas de información para promocionar productos vinculados al sector agrícola en territorio nacional o en países terceros están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según lo expuesto por el Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Contencioso, en una sentencia con fecha a 2 de febrero de 2022.
La ponente, la magistrada Córdoba Castroverde, expone que las campañas agrarias que no estén orientadas a la representación de marcas comerciales destinadas a la difusión de anuncios con el propósito de incitar al consumo deben formar parte de la base imponible del IVA. Sin embargo, al tratarse de campañas difundidas en el extranjero, la jurisprudencia de la Unión Europea debe entrar en escena en los casos donde la campaña se proyecte en alguno de los Estados Miembros, como es el asunto del litigio estudiado.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante la invocación del Reglamento 3/2008 sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas establece que "las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas podrán ser financiadas con cargo al presupuesto comunitario, total o parcialmente cuando no estén orientadas a incidir en el consumo".
La jurisprudencia europea es clara, explica que la condición para quedar libre del impuesto es que las promociones deben tener la finalidad de transmitir la calidad, los aspectos nutricionales y el modo de producción de los alimentos. Los Estados Miembros deberán seguir estas directrices y en base a los criterios europeos, el TJUE decidirá cuál de los anuncios presentados estarán exentos del impuesto.
Por otro lado, la Sala del Supremo alega, en el artículo 78.2 apartado tercero, que "Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto". Es decir que en la base imponible del IVA no se incluya ninguna consideración de contraprestación o contenidos asociados directamente al precio.
Dicha contraprestación debe ser "determinable", esto es, que no es necesario que el importe corresponda a la disminución del precio del bien que se entrega o del servicio que se presta, sino que la relación entre la disminución del precio y la subvención sea significativa. Por último, añade que, para poder calificar una subvención asociada al precio, basta con que la operación haya sido abonada al operador subvencionado con el fin de que realice una entrega de bienes o una prestación de servicios.
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