
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falla en contra de Fenix International, la sociedad dueña de la red social conocida como Only Fans. El tribunal resuelve que la firma británica debe pagar el IVA sobre la cuantía total que recibe por parte de un fan, y no sobre el 20% de dicha cuantía como hacía hasta el momento.
La plataforma dueña de Only Fans cobra el 20% de la cuantía total de todos los pagos que se efectúan a favor de un creador de contenido. A dicho importe, la compañía aplica el IVA a un tipo del 20%. La Administración Tributaria de Reino Unido reclamó a Fenix International varias liquidaciones del IVA correspondientes a los años 2017 y 2020 al considerar que la dueña de Only Fans actuaba en nombre propio y por tanto debía pagar el IVA sobre la cuantía total recibida de un fan y no solamente sobre el 20% que percibía.
Fenix recurrió la reclamación de la Agencia Tributaria británica y el tribunal inglés elevó la cuestión al TJUE puesto que el caso se dio antes del Brexit. El tribunal europeo recuerda que la Directiva del IVA establece que el sujeto pasivo que actúe como mediador ya sea en nombre propio o ajeno será considerado el prestador de los servicios.
A este respecto, el TJUE declara que, cuando un sujeto pasivo que media en la prestación de un servicio por vía electrónica operando con una plataforma online de redes sociales, está facultado para autorizar la prestación del servicio o el cargo de este al cliente o bien para fijar los términos y las condiciones generales de la citada prestación, dicho sujeto pasivo tiene entonces la posibilidad de definir unilateralmente elementos esenciales de la prestación, como su realización y el momento en que tendrá lugar esta, o bien las condiciones en que será exigible la contraprestación, o incluso las normas que forman el marco general de la prestación. "En esas circunstancias, atendiendo a la realidad económica y comercial subyacente, debe considerarse, con arreglo a Derecho, que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos de la Directiva del IVA", falla el TJUE en una sentencia fechada a este 28 de febrero.