Opinión

La Sentencia 922/2025 del Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 2025 aborda una cuestión clave en el ámbito de la transmisión empresarial. Esta sentencia es importante porque de la misma se deriva, una vez más, la importancia de que se analice la continuidad o no de la actividad y la identidad de la entidad económica objeto de la transmisión.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia del 5 de marzo de 2025, ha unificado doctrina en un asunto controvertido al resolver un recurso presentado por tres trabajadores contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 20-12- 2024 (sentencia 1357/2024) ha confirmado la doctrina establecida en la previa de 11-4-2024 (sentencia del Tribunal Supremo 543/2024), por la que se establece que, si transcurren tres meses desde la solicitud de registro de un plan de igualdad sin que la Administración haya resuelto, se entenderá que el silencio administrativo implicará que el plan de igualdad se considere debidamente registrado.

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El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de diciembre de 2024, ha determinado que la indemnización por despido improcedente del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada, siendo el legislador nacional el que tiene facultades para ello y, por tanto, en el caso de España habiéndose dispuesto en el art. 56.1 del ET. La sala IV del TS con elocuente lucidez concluye sobre la adecuación del art. 56.1 ET al art. 10 del Convenio nº 158 OIT en conexión con sus artículos 10 y 12 de la norma internacional.

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Una reciente sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2024, establece que en el registro salarial, regulado por el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no es obligatorio incluir datos que identifiquen la retribución individualizada del trabajador, sino los “valores medios” y “desagregados por sexo”.

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