Opinión
19/01/2025, 22:23
Sun, 19 Jan 2025 22:23:29 +0100
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El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de diciembre de 2024, ha determinado que la indemnización por despido improcedente del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada, siendo el legislador nacional el que tiene facultades para ello y, por tanto, en el caso de España habiéndose dispuesto en el art. 56.1 del ET. La sala IV del TS con elocuente lucidez concluye sobre la adecuación del art. 56.1 ET al art. 10 del Convenio nº 158 OIT en conexión con sus artículos 10 y 12 de la norma internacional.