Opinión
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia (STS 2385/2025), de 21 de mayo de 2025, en la que determina que cuando no puede constatarse una incidencia relevante en la conexión entre las nuevas contrataciones y la amortización de puestos en un despido colectivo, el órgano judicial no debe hacer un juicio de oportunidad sobre la gestión empresarial, sino limitarse a analizar la legalidad de la causa, la razonable adecuación entre causas y medida, y la ausencia de fraude o vulneración de derechos fundamentales.