
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia del 5 de marzo de 2025, ha unificado doctrina en un asunto controvertido al resolver un recurso presentado por tres trabajadores contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Este caso estaba relacionado con su despido tras la pérdida de una contrata que fue adjudicada a otra empresa.
Los recurrentes alegaban la infracción de los artículos 44.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), 3 de la Directiva 2001/23/CE y 124.13 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en relación con el artículo 51.1 ET.
El artículo 44 del ET establece que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica.
La Directiva 2001/23/CE establece que el traspaso no puede ser causa justificativa de ningún despido.
En esencia, los recurrentes argumentaban que la nueva empresa adjudicataria debía asumir sus contratos de trabajo, pese a que la anterior empresa había llevado a cabo un despido colectivo.
La sentencia del TSJA revocó una resolución previa que había declarado improcedente la decisión de la nueva adjudicataria de no subrogar a los trabajadores.
Según el TSJA, dado que los contratos laborales habían sido extinguidos mediante despido colectivo por la empresa saliente antes de que la nueva empresa asumiera la concesión, no existía una obligación de subrogación.
En este contexto, la sentencia del TSJA dio validez al despido colectivo de la empresa saliente como un evento que interrumpía cualquier obligación de subrogación por parte de la nueva empresa.
En síntesis, debían resolverse dos cuestiones: (1) si la nueva empresa debía subrogarse en los contratos laborales de los demandantes, teniendo en cuenta que la adjudicataria anterior había llevado a cabo un despido colectivo por pérdida de la contrata; y (2) si la no subrogación debía ser considerada nula debido a la falta de tramitación de un nuevo despido colectivo por parte de la nueva empresa.
Determina la Sala que, la interpretación del artículo 44 ET debe realizarse a la luz de la Directiva 2001/23 CE y de la jurisprudencia del TJUE. El TJUE ha señalado que la Directiva pretende que los trabajadores transferidos tengan los mismos derechos que tenían antes de la transmisión.
Respecto al primer motivo del recurso, centrado en la obligación de subrogación, los recurrentes presentaron como sentencia de contraste una del propio TSJA, de 18 de junio de 2015 que trataba un caso muy similar.
El segundo motivo del recurso se refería a la necesidad de calificar la no subrogación como un despido nulo. Los trabajadores denunciaron la infracción del artículo 124.13 LRJS en relación con el artículo 51.1 ET, argumentando que si la nueva empresa consideraba no subrogar a toda la plantilla, debería haber tramitado un nuevo despido colectivo. Al no hacerlo, sostenían que la no subrogación debía ser declarada nula.
El magistrado ponente rechazó la sentencia planteada como contraste para este segundo motivo (STS del 17 de mayo de 2016), ya que aquella respondía exclusivamente a una pérdida de contrata, mientras que la causa de despido en el caso de contraste se refería a una disminución del volumen de la contrata, lo que daba lugar a cuestiones diferentes.
No obstante, planteó la necesidad de unificar ambos aspectos del recurso de casación. Resaltó que, en el caso enjuiciado, existió una transmisión de una entidad económica que mantuvo su identidad dado que la nueva empresa continuó con la misma actividad y asumió parte del personal de la empresa anterior, además de adquirir material utilizado en la prestación del servicio.
Señaló asimismo que la pérdida de la contrata no eliminaba la obligación de subrogación ya que el despido colectivo por cese definitivo realizado por la anterior empresa no neutralizaba esta obligación.
El Tribunal concluye que el despido llevado a cabo antes de la transmisión y únicamente sustentado en tal hecho no elimina la obligación de subrogación de la nueva adjudicataria.
La base de esta decisión se sustenta en que, aunque el traspaso empresarial no puede ser motivo de despido, la norma perfectamente permite despidos por razones económicas, técnicas, productivas u organizativas que afecten al empleo.
El Tribunal Supremo considera que la normativa sobre transmisión de empresa es imperativa y que las garantías que contiene no son disponibles ni por el cedente, ni por el cesionario, ni por los representantes de los trabajadores, ni siquiera por los propios trabajadores. Ante todas estas consideraciones, estima parcialmente el recurso y confirma la decisión que declaraba improcedentes los extinciones.