
La Sentencia 922/2025 del Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 2025 aborda una cuestión clave en el ámbito de la transmisión empresarial. Esta sentencia es importante porque de la misma se deriva, una vez más, la importancia de que se analice la continuidad o no de la actividad y la identidad de la entidad económica objeto de la transmisión.
El fallo parte de la interpretación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en concordancia con la Directiva 2001/23/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el traspaso de empresas. Se subraya que la normativa busca garantizar la continuidad de los contratos laborales impidiendo que la transmisión empresarial se convierta "per se" en una causa para la extinción de relaciones laborales.
La Sala IV basa su criterio en su sentencia de 12 de diciembre de 2002 (Rec. 764/02), en la que se resalta la complejidad de la aplicación del artículo 44 ET y el mantenimiento de identidad de la entidad económica, definida como un conjunto organizado de medios que permite desarrollar una actividad económica.
Sin las sentencias del TJUE de 18 de marzo de 1986 (Spijkens, 24/85) y de 11 de marzo de 1997 (Süzen, C-13/95) algunas de las que subrayan que el criterio clave para identificar una transmisión de empresa es la continuidad de la explotación y la conservación de su identidad.
Süzen destaca la relevancia de los sectores intensivos en mano de obra. Y, en la misma línea, se citan las de 20 de noviembre de 2003 (Abler y otros, C-340/01) y de 15 de diciembre de 2005 (Guney-Gorres, C-232/04 y 233/04), que refuerzan el concepto de entidad económica organizada de forma estable para una actividad económica.
Por otra parte, la sentencia del TS de 10 de mayo de 2013 (Rcud. 683/2012) señala que la sucesión empresarial implica la transmisión de una unidad productiva capaz de continuar la actividad económica preexistente, y la del TJUE de 10 de diciembre de 1998 (Hernándezidal y otros, C-127/96, C-229/96 y C-74/97) y la de 24 de enero de 2002 (Temco, C-51/00), que fijan que en sectores donde la mano de obra es el recurso esencial, la plantilla puede ser la base de la continuidad empresarial.
Para determinar si existe una transmisión empresarial que conlleve la obligación de subrogación, el Tribunal Supremo establece criterios clave como son el mantenimiento de identidad de la entidad económica, definida como un conjunto organizado de medios que permite desarrollar una actividad económica; la continuidad o reanudación de la explotación por parte del nuevo empresario.
El magistrado ponente destaca que en sectores donde la actividad depende principalmente de la mano de obra, el conjunto de trabajadores puede constituir una entidad económica que mantiene su identidad si el nuevo además de continuar la actividad asume una parte esencial del personal de la empresa saliente en términos cualitativos o cuantitativos.
El TJUE reafirma que la Directiva 2001/23/CE y el artículo 44 ET buscan garantizar la estabilidad del empleo, impidiendo que la transmisión de empresa necesariamente perjudique a los trabajadores.
En este sentido, se recurre por el ponente a la sentencia del TJUE de 10 de febrero de 1998 (Foreningen af Arbejdsledere i Danmark, C-324/86) y a la de 12 de noviembre de 1992 (Rask y Christensen, C-209/91).
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