Opinión

Fiscalidad en la empresa familiar y protocolo: ¿Cómo proteger el patrimonio en la sucesión?

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
Foto: iStock

El fallecimiento de uno de los socios de una empresa familiar puede dar lugar a conflictos internos que amenazan la continuidad del negocio. Ante esta situación, una planificación adecuada y temprana se convierte en una herramienta esencial para regular los conflictos antes de que surjan y garantizar un traspaso generacional eficaz.

En este sentido, el abogado Ángel Valverde Huerta, reconocido miembro de AEDAF, destacó en la conferencia del 19 de marzo -organizada por la Sección de Familia y Sucesiones del ICAM- la importancia del denominado "protocolo familiar".

Este proceso plantea la sucesión como un relevo generacional acompañado de mecanismos para la resolución de conflictos, utilizando los siguientes recursos jurídicos:

1. Estatutos de entidades mercantiles

Implementar el protocolo a través de los estatutos sociales es complejo, pues exige el respaldo de las mayorías necesarias para su modificación, además de la inscripción en los Registros Mercantiles.

Todo cambio debe alinearse con la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

2. Testamento

Los testamentos -y, en ocasiones, las capitulaciones matrimoniales- presentan limitaciones significativas al involucrar activos empresariales. No permiten determinar quién administrará la empresa, ni limitar legítimas para favorecer el gobierno corporativo. Tampoco admiten cláusulas como la adjudicación de acciones en casos de divorcio o establecer acciones de voto plural para un heredero. No obstante, sí es posible:

- Testar a favor de hijos menores de edad con medidas como la "Cautela Socini", que impide la disposición del patrimonio hasta alcanzar la mayoría de edad.

- Conceder al cónyuge viudo usufructos o participaciones empresariales, aunque sin garantizar dividendos salvo lo previsto por la LSC.

- Otorgar poderes de sustitución o apoyo ante incapacidades de administradores.

3. Pactos parasociales

Los también llamados "pactos de relación" se realizan entre la sociedad y los propios socios en beneficio de la misma, lo que no resulta sencillo.

Estos acuerdos entre socios o entre la sociedad y sus socios pueden ser útiles siempre que beneficien la operativa empresarial. Sin embargo, tienen limitaciones, pues no garantizan permanencia y deben ajustarse periódicamente (como dictaminó el Tribunal Supremo en su sentencia del 20 de febrero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:507).

Herramientas del sistema anglosajón: una solución controvertida

En algunos protocolos familiares, se recurre a figuras propias del sistema anglosajón, aunque estas suelen aplicarse más por motivos fiscales que sucesorios. Entre ellas destacan:

· Holding

Un grupo empresarial encabezado por una sociedad matriz cuya función principal es gestionar participaciones familiares.

Los holdings permiten aprovechar bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones (IDS) y exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), aunque es necesario analizar cuidadosamente su aplicabilidad según las resoluciones del TEAC y consultas vinculantes de la DGT.

· Trust

Estructura que bloquea el patrimonio hasta abrir la sucesión, regulando la posterior distribución de los bienes. Aunque no está regulado en España, no es ilegal.

Los residentes fiscales deben declarar bienes en el extranjero mediante el Modelo 720 para garantizar transparencia y cumplir con las exigencias fiscales.

· Socimis

Estas sociedades urbanísticas disfrutan de un tipo impositivo del 0% en el Impuesto sobre Sociedades.

Su estructura permite evitar las complicaciones de distribución de dividendos desde empresas familiares hasta sus socios, facilitando además la sucesión generacional del patrimonio empresarial.

En definitiva, a pesar de las dificultades inherentes al contexto legal español, trabajar en la continuidad de la empresa familiar antes de la desaparición de los socios resulta imprescindible.

La planificación previa exige colaboración entre ramas familiares y la integración de diferentes especialidades jurídicas.

Aunque el marco normativo no ofrece herramientas plenamente efectivas, una combinación estratégica de recursos legales y tributarios puede marcar la diferencia en estos procesos de sucesión.

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(*) En colaboración con Inés López.

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