Opinión
El artículo 92.7 del Código Civil, sigue suscitando a día de hoy un intenso debate tanto en la doctrina como en la práctica judicial. Su contenido establece que: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”.