
El Tribunal Supremo continúa desempeñando un papel esencial en la resolución de conflictos familiares. A pesar de la labor de las distintas asociaciones de abogados, la creación de una jurisdicción especializada en Derecho de Familia y Sucesiones no es una realidad.
No obstante, a lo largo del año 2024, la Sala de lo Civil ha dictado numerosas sentencias que no solo han establecido jurisprudencia, sino que también proporcionan claridad sobre cuestiones controvertidas y criterios contradictorios de distintas Audiencias Provinciales. Estas decisiones son fundamentales, pues abordan temas como la atribución del uso de la vivienda familiar, la distribución de bienes tras un divorcio y el régimen de visitas en casos de violencia de género, entre otros.
Las cinco sentencias seleccionadas para este artículo reflejan la evolución de la jurisprudencia en materia de familia y sucesiones, respondiendo tanto a las realidades sociales actuales como a la protección del interés superior de los menores. Así, el Tribunal Supremo ofrece respuestas determinantes para guiar a los tribunales inferiores, los profesionales del derecho y, sobre todo, a las familias que atraviesan situaciones legales complejas.
1. Atribución del uso de la vivienda familiar.
A pesar de no haber solicitado explícitamente el uso de la vivienda familiar en su demanda o recurso de apelación, el Tribunal Supremo otorga igualmente dicho uso a favor de las hijas menores y el progenitor custodio hasta que la mayoría de edad de las mismas. En este sentido, la sentencia del Alto Tribunal en los fundamentos de derecho recoge que en los procedimientos en los que están comprometidos los derechos de los menores "se potencian las facultades de oficio de los titulares de la jurisdicción y las posibilidades procesales de las partes".
Sentencia 1.039/2024, de 22 de julio. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Núm.: 2833/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
2. Disolución de la sociedad de gananciales. Separación de hecho de los cónyuges.
La sala concluye que la disolución de la sociedad de gananciales ocurrió en noviembre de 2013, cuando se produjo una separación de hecho definitiva y económica entre los cónyuges. Esta decisión se basa en la evidencia de que, desde esa fecha, ambos cónyuges gestionaron sus finanzas de manera independiente, con el esposo contribuyendo solo a gastos específicos como la pensión de alimentos y la hipoteca. A consecuencia de ello, la Sala considera que la indemnización por despido recibida por la esposa en junio de 2014 es un bien privativo, ya que fue percibida después de la separación económica.
Sentencia 1.473/2024, de 7 de noviembre. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Núm.: 8326/2022. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
3. Pensión de alimentos: declaración de rebeldía del demandado.
A pesar del paradero desconocido del progenitor y la falta de información acerca de sus ingresos, la Sala fija una pensión de alimentos de 75 euros mensuales por cada uno de los dos hijos menores en base a la obligación de los progenitores a contribuir al sustento de sus hijos. En consecuencia, el Tribunal Supremo vuelve a subrayar la importancia de proteger el interés superior del menor, poniendo de manifiesto que "la circunstancia de que se hubiera ausentado y se halle en paradero desconocido, al parecer en Bolivia, no permite concluir que carezca de cualquier clase de ingresos y que se encuentre en una situación de indigencia que le libere de tan indeclinable deber."
Sentencia 378/2024, de 14 de marzo. Recurso de casación. Núm.: 3167/2022; Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
4. Suspensión del régimen de visitas por circunstancias concurrentes del padre.
Se atribuye a la madre la guarda y custodia exclusiva de la hija menor y se suspende el régimen de visitas del padre por los siguientes motivos: (i) Existen antecedentes de violencia de género; (ii) El progenitor padece de problemas de salud mental; (iii) Ha mostrado desinterés durante años hacia su hija; (iv) El informe psicosocial concluye que el padre no cuenta con las habilidades mínimas para la atención de la menor; (v) La niña contaba con 8 años de edad, lo que coloca a la menor en una manifiesta vulnerabilidad.
En este sentido, el Alto Tribunal considera que mantener el régimen de visitas a favor del padre constituye un riesgo para el bienestar e interés superior de la menor, sin perjuicio de que pueda solicitar un régimen de comunicación con su hija en caso de un cambio de circunstancias por parte del progenitor. Además, se establece una pensión alimenticia de 100 euros mensuales a cargo del padre.
Sentencia 129/2024, de 5 de febrero. Recurso de casación. Núm.: 1172/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
5. Compensación del "trabajo para la casa" (art. 1438 CC).
Se reduce la pensión compensatoria vitalicia de 950 euros a 600 euros mensuales, tras atribuir la Audiencia Provincial la indemnización por trabajo en el hogar de 100.000 euros una mujer que se había dedicado exclusivamente al cuidado del hogar y de la familia durante el matrimonio. El Tribunal Supremo motiva su decisión acerca de dicha reducción señalando que "el reconocimiento de una indemnización en concepto de compensación por el trabajo, en este caso el desequilibrio no desaparece, pero sí se reduce pues aumenta el caudal y los medios económicos de la esposa y se reducen los del esposo".
Sentencia 229/2024, de 21 de febrero. Recurso de casación. Núm.: 1559/2022. Ponente: Excma. Sra. D. ª M.ª Ángeles Parra Lucán.