
En numerosos estudios relativos a empresas con dificultades, se desprende una referencia indiscriminada a los términos de crisis, insolvencia o fracaso. Así pues, hay que analizar estos términos y sus características particulares con el ánimo de situar, en relación con ellos, el concepto de fracaso empresarial.
El término de crisis empresarial es una de las acepciones más aceptadas para encasillar a una empresa en dificultades. Es un concepto amplio, estudiado por numerosos autores, no sólo en su búsqueda de teorías sobre la crisis empresarial, sino en consensuar lo que se entiende por crisis.
Habitualmente, la crisis empresarial tiene una connotación negativa: representa una situación crítica que implica consecuencias graves y perjudiciales para la empresa -eso no quita que si una compañía, es capaz de adaptarse a los cambios que provoca esta situación, se evitaría estas nefastas consecuencias-.
Parte de la doctrina se ha dedicado a delimitar el concepto de crisis de empresa, como se relata a continuación:
- La crisis es aquella situación que supone un momento decisivo para la empresa que vive un clima de rápida mutación y de consecuencias previsiblemente importantes (Aragonés y González Sánchez)
- La crisis se entiende como una situación de dificultad grave, de desequilibrio patrimonial y financiero que afecta negativamente a la continuidad de la empresa (López Herrera y Moreno Rojas).
· Como concepto puramente operativo, la crisis es aquella situación, definida y acotada en el tiempo, en la cual los responsables de la misma ven en peligro y amenazados los objetivos o metas que persigue el sistema, con una clara presión temporal para poder tomar soluciones y medidas correctoras y con un desenlace que repercutirá en el futuro de los participantes y de la propia organización (Martín Marín).
Por lo tanto, se puede afirmar que el término de crisis empresarial abarca un concepto mucho más amplio que el término de fracaso. La crisis compromete sólo, en ocasiones, la continuidad de la empresa o el incumplimiento de alguno de sus objetivos, de lo que se derivan los distintos procesos de fracaso.
El término de insolvencia, frecuentemente, se ha usado como sinónimo del fracaso empresarial.
En general, se entiende por insolvencia la indisponibilidad de fondos suficientes para hacer frente a las obligaciones regulares derivadas de la gestión corriente de la empresa o de sus inversiones.
En cualquier caso, la insolvencia es uno de los conceptos más imprecisos en su significación, aunque la dificultad no está en sí misma, sino en sus aplicaciones.
La insolvencia se concibe desde dos perspectivas:
- Como un concepto de valor o de fondo, cuando la empresa presenta un fondo de maniobra negativo.
- Como un concepto de flujo, cuando los flujos de efectivo operativos no son suficientes para cubrir las obligaciones regulares de pago.
Con base en la gravedad de la insolvencia, y desde una perspectiva estructural, se diferencian dos tipos:
- La insolvencia técnica (o inminente): Es la incapacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones de pago en las fechas de vencimiento, que se refleja en el signo negativo del fondo de maniobra.
· La insolvencia definitiva (o actual). Se produce cuando las deudas superan al activo total por lo que el patrimonio neto es negativo; o, lo que es lo mismo, el valor de liquidación de los activos no es capaz de cubrir la totalidad del pasivo no corriente ni del pasivo corriente y donde el activo real no genera rentas suficientes para eliminar dicho desequilibrio. Las pérdidas acumuladas superan al capital y las reservas de la entidad, y los accionistas, ven reducido a cero el valor de sus acciones.
En función del tratamiento legal de la insolvencia, se distinguen dos desequilibrios distintos:
- El desequilibrio técnico o parcial que se manifiesta con la imposibilidad de hacer frente a las deudas a corto plazo. En la anterior legislación española representaba la suspensión de pagos, lo que con la norma actual es el preconcurso o la declaración de concurso voluntario con intención de convenio.
·- El desequilibrio definitivo, cuando, ni aun vendiendo los activos la propia empresa, ésta es capaz de afrontar todos sus compromisos de pago.
En la anterior legislación española representaba la quiebra, lo que con la norma legal actual es la declaración de concurso voluntario liquidatorio o la declaración de concurso necesario.
Derivado de estas afirmaciones, la insolvencia se limita a ser un estado dentro del proceso de fracaso empresarial, debido a que supone el incumplimiento de algunos de sus objetivos.
El concepto de fracaso empresarial se considera más amplio que el de insolvencia: la insolvencia siempre supone fracaso, pero el fracaso no sólo se manifiesta a través de la insolvencia.
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