
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2024 analiza el derecho de los abuelos a mantener un régimen de visitas con sus nietos cuando estos últimos ya tienen un régimen de visitas con el progenitor.
En este caso concreto, la abuela paterna, quien convivía con el padre del menor, solicitó al juzgado un régimen propio de visitas, basando dicha solicitud en que el régimen de visitas asignado al padre era insuficiente para mantener una relación estable y significativa con su nieto. En este sentido, el Alto Tribunal ha tratado de equilibrar el derecho de la abuela y el interés superior del menor, principio fundamental en el Derecho de Familia.
Antecedentes de hecho
En primera instancia, el juzgado desestimó la solicitud de la abuela. Argumentó que, debido a que el menor ya veía a la abuela durante los períodos de custodia del padre, no era necesario un régimen de visitas específico.
Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la abuela y decidió ampliar el régimen de visitas del padre para incluir más tiempo de convivencia entre el menor y su abuela, al considerar que esto beneficiaría al niño. El recurso de casación: interpretación del artículo 160 del Código Civil y el interés superior del menor.
Ante la resolución de la Audiencia Provincial, se interpuso recurso de casación, alegando una vulneración del artículo 160 del Código Civil: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores".
No obstante, como dice el propio artículo –"resolverá atendidas las circunstancias"– su interpretación debe hacerse según al caso concreto y en base a las particularidades de cada situación familiar. El Supremo falló a favor de la casación, recogiendo en sus fundamentos los siguientes puntos clave:
1. Libre convivencia entre el menor y la abuela en las visitas con el padre: No resulta necesario establecer un régimen específico de visitas para la abuela al considerar que la relación ya se mantenía sin restricciones en el periodo de visitas del padre.
2. La intervención judicial como intromisión en la vida familiar: El establecimiento de un régimen adicional de visitas para la abuela, en este caso, representaría una intromisión judicial injustificada en la vida familiar, dado que la situación particular permitía que la relación entre la abuela y el menor se desarrollara de manera natural.
La jurisprudencia reciente ha promovido la no intervención del Estado en las dinámicas familiares privadas, salvo en casos en que existan motivos justificados.
3. El papel de los abuelos y el interés superior del menor: La Sala recordó el valor significativo y único que los abuelos desempeñan en la vida de los menores y que esta relación debería preservarse salvo justa causa.
Sin embargo, solamente procede este reconocimiento cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo (Art. 160 CC).
En este sentido, el Supremo observó que, la Audiencia Provincial había invocado el interés del menor de forma "puramente nominal", sin realizar mínimo esfuerzo razonador que tome en consideración los criterios generales del art. 2.2 y 2.3 LOPJM.
La necesidad de analizar el caso concreto
La casuística puede ser muy variada, y el derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos no siempre se puede ejercer dentro del régimen de visitas del progenitor.
Por ejemplo, existen situaciones en las que el progenitor no reside en el mismo país que el menor, lo que hace inviable que el contacto entre los abuelos y el nieto tenga lugar durante las visitas del progenitor. En un caso donde el padre residiera en Italia, mientras que el menor y los abuelos vivieran en España, sería lógico solicitar un régimen específico para que los abuelos pudieran ver al menor, ya que las visitas del padre en otro país no permitirían el contacto con los abuelos.
Conclusión
Los magistrados determinan que hay que tener en cuenta el interés superior del menor y la adaptación de las visitas a cada situación. La sentencia reafirma que cada situación debe analizarse atendiendo a sus circunstancias específicas. El interés superior del menor sigue siendo el criterio principal, pero su aplicación requiere un análisis profundo en cada caso, buscando un equilibrio que permita que el menor mantenga relaciones significativas con su entorno familiar sin intervenciones judiciales innecesarias.
_____________________________________________________________
(*) con la colaboración de Asier Díaz Oliveri, letrado en Zabalgo Abogados.