
En los últimos años, la producción y difusión de contenidos audiovisuales a través de las redes sociales y las plataformas ha ido in crecendo. Esta oferta ha pasado a ser prioritaria para los usuarios a la hora de buscar entretenimiento e información general.
Este mundo digital y de redes sociales ha dado origen a una nueva generación de profesionales: los influencers. La Unión Europea, consciente de esta realidad, aprobó la Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 (hace seis años) por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
España incorporó esta Directiva a su ordenamiento jurídico con la aprobación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). La LGCA define al influencer como el usuario que utiliza un servicio de intercambio de vídeos a través de una plataforma y que, simultáneamente: 1) Genera unos ingresos significativos; 2) Decide qué y cómo generar su contenido, porque él es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio; 3) Tiene un claro impacto en el público; 4) Pretende informar, entretener o educar; 5) Su principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales; 6) Ofrece su servicio a través de redes de comunicaciones electrónicas; y 7) Ha de estar establecido en España. Pero hay un tiempo de espera de dos años para conocer cuáles son los requisitos necesarios para ser considerado influencer o "usuario de especial relevancia" en las plataformas de intercambio de vídeos, gracias a la aprobación del Real Decreto 444/2024 de 30 de abril.
Este Real Decreto nace porque los creadores de contenido juegan un papel cada vez más importante en la sociedad. Por ello, y en coherencia con las normas europeas, España adopta una regulación para proteger a los consumidores y especialmente a los menores de edad. Su objetivo consiste en adoptar un marco jurídico actualizado acorde con la evolución del mercado audiovisual. Se ha de lograr un equilibrio entre el acceso a los contenidos, la protección de los usuarios y la competencia entre los distintos prestadores, incluyendo, bajo las mismas reglas de juego, a todos los actores que compiten por una misma audiencia.
Este Real Decreto se ha de leer junto con la LGCA pues su objeto es la concreción de los requisitos previstos en la misma relativos a la definición de los usuarios (personas físicas o jurídicas) de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (conocido habitualmente como influencers). Ahora bien, no todos los influencers están sujetos a esta regulación.
Este Real Decreto ha cuantificado y aclarado dos de requisitos para ser considerado influencer: el de ingresos y el de audiencia. Dentro del ámbito de aplicación de lo que se califica usuario de especial relevancia, caben tanto personas físicas como jurídicas, que cumplan los siguientes criterios: 1) Ingreso anual superior a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad; 2) Audiencia significativa de más de un millón de seguidores en una única plataforma de vídeo o dos millones en total en todas sus plataformas; 3) Actividad de al menos 24 vídeos publicados al año.
¿Ingresos significativos?
El art. 3 del Real Decreto 444/2024, dispone que los ingresos significativos son aquellos ingresos brutos devengados en el año natural anterior que sean iguales o superiores a 300.000 euros, y que procedan exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas. En este sentido para determinar si un influencer cumple con los requisitos de ingresos significativos, se tiene en cuenta: A) Las remuneraciones dinerarias y en especie por comunicaciones comerciales en contenidos audiovisuales; B) Los pagos de plataformas por la actividad del influencer; C) Las cuotas y pagos de la audiencia; D) Las prestaciones económicas de administraciones y entidades públicas relacionadas con la actividad del influencer; y E) Otros ingresos relacionados con la actividad en plataformas de vídeo.
¿Audiencia significativa?
De acuerdo con el art. 4 del Real Decreto 444/2024, se considera que un servicio está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él cuando se cumplan de forma cumulativa los siguientes requisitos: a) Que el servicio alcance, en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada considerando todos los servicios de intercambio de vídeos en los que el usuario tiene una cuenta. b) Que el usuario haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior. Respecto al criterio del número de vídeos, se plantea la cuestión de si no deben contabilizarse los contenidos no audiovisuales como son las fotografías. Según el art. 121 de la LGCA concede a las fotografías la consideración de comunicaciones comerciales audiovisuales.
¿Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales?
Todos los influencers que cumplan con los tres criterios expuestos y residan en España o vivan fuera y sean españoles, deben inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales. Además, han de hacer frente a una serie de obligaciones que responden a los principios generales de comunicación audiovisual: a) La identificación de contenido publicitario; b) La prohibición de publicidad sobre tabaco. Se refiere al tabaco y a los derivados y similares. En concreto, no se puede hacer publicidad de cigarrillos electrónicos, cigarros, hierbas para fumar o las empresas que los producen, así como medicamentos. c) Las restricciones sobre la publicidad de alcohol.
Esta restricción incide en el horario de promoción de las bebidas alcohólicas en función de su grado de alcohol. Así, todo producto que sobrepase los 20 grados sólo se promociona entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada; a sensu contrario las que no lo superen son promocionadas entre las 20:30 y las 05:00 de la madrugada. d) Las restricciones publicitarias sobre los juegos de azar y apuestas se refieren a la emisión de programas dirigidos a una audiencia menor de edad. e) La protección a menores, garantizando que no se expongan a contenidos negativos.