Opinión

Amnistía y pluralismo político

Santos Cerdán, parlamentario del PSOE, con Carles Puigdemont. EP

Cuando se pasa de una dictadura a una democracia es inevitable que haya personas encarceladas por haber realizado actos que fueron considerados delictivos en la dictadura, pero que en una democracia no solamente no lo son, sino que constituyen el ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de opinión, reunión o manifestación, derechos cuyo ejercicio los dictadores suelen percibir como una amenaza, por cuya razón convierten a esos derechos en delitos. Por ello, a estos delitos se les denomina "políticos" o de "opinión".

Su excarcelación es un acto obligado, tanto que suele realizarse antes de que se haya elaborado la Constitución que inaugura la democracia o derogado formalmente el Código Penal de la dictadura. Suele hacerse mediante una ley específica que recibe el nombre de amnistía porque -desde una perspectiva democrática- nunca estuvo justificado que los actos por los que fueron condenadas estas personas fueran considerados delictivos.

Por ello, en una democracia, no hay delitos políticos, sino solo delitos comunes, denominados así por penalizar conductas comúnmente consideradas delictivas en todas las democracias y aún en las autocracias -robo, extorsión, asesinato, malversación, etc-, con independencia de si se realizan o no con una determinada finalidad política.

Una vez conquistada la democracia, cabe que, con el tiempo, la conciencia social considere que determinado tipo penal debe dejar de serlo -por ejemplo, el escándalo público, o, recientemente, la sedición-. En esos casos, se procede a la derogación formal del mismo, y, como consecuencia del principio constitucional de retroactividad de la norma más favorable -artículos 25 y 9 CE y 2.2 CP-, quienes fueron condenados deben ser excarcelados. En estos casos, no se habla de amnistía, sino de aplicación retroactiva de la norma más favorable. No se habla de amnistía porque este término suele reservarse para la derogación formal de los delitos políticos y consiguiente excarcelación de los condenados por haberlos cometidos.En una democracia, por lo tanto, no cabe una amnistía porque no hay delitos políticos, sino solo delitos comunes. No cabe tampoco despenalizar conductas que constituyen delitos comunes por el hecho de haberse llevado a cabo para conseguir una determinada finalidad política.

En efecto, tal despenalización sería contraria al principio de igualdad ante la Ley -artículos 1 y 14 CE-, que incluye la prohibición de discriminación por razones de "opinión" -artículo 14 CE- y al "pluralismo político"-artículo 1 CE-, proclamados por la Constitución como "valores superiores" de nuestro ordenamiento jurídico.

La proposición de ley impropiamente denominada de amnistía no deroga los delitos de "usurpación de funciones públicas "o de "malversación", por lo que quienes realizaron tales actos en el pasado, con anterioridad al término inicial fijado en la proposición de ley o los realicen en el futuro seguirán siendo delincuentes . No obstante -y esta es la objeción insalvable- si estos actos fueron realizadas entre determinadas fechas y con una finalidad política determinada –" reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña"- o "hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos", entonces "quedan amnistiados", esto es que dejan de ser delito.

Por lo tanto, si esas mismas conductas fueron realizadas en esas misma fechas pero sin finalidad política alguna o con una finalidad política distinta de la independencia de Cataluña, como, por ejemplo, la independencia solo del Bajo Ampurdán o de Extremadura o para suprimir la propiedad privada, entonces siguen siendo delictivas. Se trata, como puede verse, de una discriminación por razones ideológicas, expresamente prohibida por el artículo 14 CE que, además, da a luz una nueva figura jurídica, desconocida en el panorama internacional: si en una dictadura hay delitos políticos, aquí habríamos alumbrado la figura antagónica, el no delito común por razones políticas, esto es que la admisión de que determinadas conductas sean delictivas para todos los ciudadanos, excepto para aquellos que las realicen con una determinada finalidad política, para los cuales dichas conductas quedarían despenalizadas -desjudicializadas en la jerga secesionista- , serían lícitas y, en consecuencia, quedarían impunes.

Esta discriminación por razones ideológicas tiene, además, e inevitablemente, otra consecuencia: es un atentado directo contra el principio de "pluralismo político", valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y de todo Estado de Derecho. Si se reconoce a quienes profesan determinada ideología política que tuvieron derecho a realizar determinadas conductas y, sin embargo, si las realizaron otros ciudadanos con una finalidad política distinta no se les reconoce ese mismo derecho y, por lo tanto, esas conductas siguen siendo delito, entonces estamos ante una violación del pluralismo político -proclamado valor superior de nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 1 .1 CE- porque a determinadas opciones políticas se les están permitiendo determinados comportamientos que no se les permiten a otras.

Esta discriminación no solamente es anticonstitucional, sino que produce escalofríos por el salto conceptual que implica. Si se admite que una determinada ideología puede realizar actos que les están prohibidos a las demás, siguiendo ese camino, puede llegar a admitirse que solo los actos realizados por una determinada ideología política son lícitos. Admitido lo primero, si llega a aprobarse, ha quedado derribada la barrera conceptual para, en algún momento, poder admitir lo segundo.

En una democracia carece de sentido hablar de delitos políticos

La proposición de ley impropiamente denominada de amnistía es, por lo tanto, sin prejuzgar la intencionalidad de sus autores, un misil contra los pilares maestros del Estado de Derecho, esqueleto de toda democracia. ¿Por qué la proposición de ley se denomina de amnistía? No es una amnistía porque no despenaliza delitos -usurpación de funciones públicas, malversación- que puedan ser consideradas políticos. Uno de los caracteres de un Estado de Derecho es que en él no caben los delitos políticos, por lo que es un oxímoron hablar de amnistía en un Estado de Derecho: o no es amnistía o no es Estado de Derecho. Y, precisamente, los redactores materiales de esta parte de la proposición de ley, probablemente de Junts o de Esquerra, quieren que quede claro que España no es un Estado de Derecho, lo que creen conseguir denominando a la ley, "ley de amnistía", precisamente porque solo son amnistiables los delitos políticos, solo posibles en una dictadura. Si las propias Cortes, al aceptar esa denominación, reconocen implícitamente que España no es un Estado de Derecho, y, por eso, se ve obligada a amnistiar conductas que no debían haber sido consideradas delictivas sino el ejercicio de derechos legítimos, entonces estaríamos ante un supuesto en el que, conforme al Derecho Internacional, existiría el derecho de autodeterminación. Esta pretensión, sin embargo, choca con el hecho de que nadie puede considerar que la usurpación de funciones públicas o la malversación, sea cual sea la finalidad con la que se cometan, son delitos políticos. Simplemente, evidencia que los secesionistas creen tener derecho a cometer delitos comunes para conseguir sus objetivos políticos.

No extrañó a nadie que en el 2021 ERC, Junts y las CUP presentaran en el Congreso de los Diputados una proposición de ley muy parecida, no solo por ser partidos independentistas, sino, sobre todo, por su acreditada falta de respeto a nuestro Estado de Derecho como resulta de diferentes comportamientos políticos, singularmente de la Ley de Referéndum y de la Ley de Transitoriedad y Fundacional de la República, ambas aprobadas con sus votos por el Parlament de Cataluña los días 6 y 7 de septiembre de 2017. Esta última establecía -transitoriamente, pero sin fijar un plazo como hacen los autócratas- que, en Cataluña, los jueces serían nombrados y cesados por el Govern, que no podrían enjuiciar los decretos aprobados por el mismo, o que los directores de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, también serían nombrados por el Govern. De no haber sido por la aplicación del artículo 155 CE Cataluña se habría convertido en una autocracia basada en un discurso populista.

Aquella proposición de ley de 2021 fue rechazada, entre otros, con los votos del grupo parlamentario socialista. Lo que ha removido las conciencias y activado las alarmas es que, ahora, haya sido el grupo parlamentario del PSOE, uno de los partidos fundadores de nuestro Estado democrático de Derecho, el que ha firmado -el único que ha firmado- la proposición de ley impropiamente denominada de amnistía.

Todos sabemos los motivos, reconocidos por el propio PSOE, pero las razones alegadas -facilitar la convivencia y el denominado reencuentro- no son convincentes. No solo no superan los obstáculos constitucionales expuestos sino que las medidas establecidas no contribuirán a mejorar la convivencia. Contrariamente, propiciarán un deterioro más profundo de la misma, aun cuando no se quemen contenedores en la vía pública, como sucedió en ocasiones anteriores. Es un deterioro más profundo y duradero que no solo afecta a los ciudadanos de Cataluña sino a los de toda España. En mi opinión, el PSOE debe revisar su decisión porque está cometiendo un error de gran calado.

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