Opinión

El broche de oro al ensayo general del teletrabajo

La nueva regulación sobre el teletrabajo que Yolanda Díaz prepara ya causa temor en las empresas

El confinamiento vivido ha cambiado la percepción social sobre el teletrabajo. Eso es incuestionable. Aquella herramienta, no muy generalizada en nuestro país, era fruto de la voluntad de las partes a la hora de abordar esquemas organizativos dentro de la producción de la empresa. Ahora, con el proyecto de ley en el que está trabajando el gobierno, se posiciona más como un derecho de los trabajadores y una obligación para las empresas. No olvidemos, que la interactuación entre los seres humanos produce notables sinergias. Esto no puede llevar a situaciones de aislamiento laboral, por el bien de todos.

Es cierto que el teletrabajo ha supuesto una vía de escape a muchas organizaciones empresariales durante el confinamiento. El gobierno ha hecho hincapié en su utilización y mantenimiento sin dar mayores herramientas que la exoneración en materia de prevención de riesgos. Por lo tanto, este teletrabajo de emergencia se ha materializado, como dirían los gran Les Luthieres, con "más fuerza que estilo".

La nueva regulación que el Ministerio prepara sugiere más temores que esperanzas

Precisamente, esta realidad vivida es la que nos ha hecho tomar conciencia de la insuficiencia y la parquedad con la que el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores aborda el trabajo a distancia. Lo que ahora preocupa es que esto sea carta blanca para derivar la materia a otros terrenos más allá de los necesarios.

Como paso previo a la elaboración del proyecto normativo, el ministerio de Trabajo ha colgado en su página web una consulta pública, para que quienes lo deseen puedan presentar aportaciones a la norma hasta el 22 de junio. El departamento de Yolanda Díaz pretende equilibrar el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo y las ventajas que suponen para las empresas y personas trabajadoras dentro de un marco de seguridad jurídica. Del mismo modo, asegurar que el empleo de dispositivos digitales y otras formas de trabajo en red no supongan una desprotección de los derechos a la privacidad.

Continuar con la línea de encorsetar las relaciones laborales castiga la creación de empleo

Si uno atiende los requisitos que pretende incorporar la nueva regulación del teletrabajo, surgen más temores que esperanzas. Los primeros planteamientos pivotan sobre la igualdad de trato (fundamentalmente, compensación de gastos), tiempos de descanso, distribución flexible del tiempo de trabajo, aspectos preventivos como la fatiga física y la mental y los riesgos de aislamiento. A ello, los sindicatos abogan por la compensación de gastos como internet, energía y calefacción, mobiliario y dispositivos digitales, limpieza, mantenimiento y gastos de espacio. Es decir, nuevamente evidencian los sesgos en la toma de decisiones.

Todo se focaliza y se estructura en torno a una de las dos partes que integran el teletrabajo. Es una nueva muestra de cómo se continúa ninguneando a las estructuras empresariales y a obviar lo importante que es dar herramientas (no imposiciones ni trabas) para que las empresas puedan ser ágiles y eficientes en sus procesos productivos. Lo contrario, las hace menos competitivas. Y eso, de cara al empleo, es un notable problema. Los generadores de empleo no es ningún gobierno, sino las propias empresas. Continuar en la línea de encorsetar las relaciones laborales lo único que produce es un efecto adverso contra el empleo a futuro.

Del adelanto normativo básicamente se extraen exigencias y obligaciones a los empresarios. No debería olvidarse regular fórmulas no solo para que se constate el cumplimiento de un inicio y fin de jornada, con sus descansos. Es decir, que se midan las productividades obtenidas a través de dicha fórmula (tiempo efectivo de trabajo). Y ello, no sería disruptivo con lo ya existente, puesto que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores ya establece la potestad que todo empresario tiene para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

¿Debe profundizarse en una regulación más detallada del teletrabajo? Por supuesto. Pero ello, sin olvidar que el teletrabajo debe ser aplicable si tiene cabida y da respuestas lógicas desde el plano organizativo para ejecutar los planes estratégicos de cada compañía. Algo alejado de aquel carácter voluntario, consensuado y reversible sería una nueva demostración de "aprovechar la pandemia" para introducir mutaciones genéticas en las relaciones laborales y, además, dejar vacía de contenido la inherente potestad de organización y dirección que define a todo empresario como tal. Otra cosa, será desnaturalizar dicha figura.

Al final, "como somos así", nos perderemos en eternos debates donde se pondrán todas las energías en ver quién paga la factura del gas y de lo importante, nada. Una pena.

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Comentarios 2

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Nicaso
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El teletrabajo un derecho de los trabajadores y una obligación para las empresas ?. Brindis al Sol y desconocimiento de lo que es una empresa, del trabajo y de casar todo esto con las obligaciones de un trabajador. Si se hace para conciliar y atender a la familia cómo se puede compaginar con el trabajo ?. Por otro lado, es rara la actividad cuyas entradas está en el ordenador y las salidas tambien. Si el ejemplo para todo esto es el tiempo de reclusión de la pandemia apañados vamos. La actividad bajó cosa fina y aquello que no se atendió personalmente anduvo a trancas y barrancas. En fin, ilusionismo puro y futuribles.

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#1
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En Contra

El teletrabajo es maravilloso hasta que un empresario tenga la idea de subcontratar lo que se puede hacer en otro país a una décima parte del coste. Las "fábricas de ropa" no se tendrán que ir a buscar trabajadores baratos los pondrán contratar desde aquí.

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#2