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Los jueces ya perdonan la deuda al cliente si el banco obvió el estudio de solvencia

  • Los tribunales cambian el foco y miran la responsabilidad de las entidades
Varias sucursales en una calle. | Daniel G. Mata
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Los jueces conceden el perdón de deuda a particulares y empresarios si el banco o la entidad financiera no evaluó la solvencia del cliente. Los tribunales comienzan a cambiar el foco y ya miran el papel que tienen los bancos a la hora de dar un crédito responsable que el consumidor pueda afrontar.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ya ha emitido dos sentencias en las que exonera las deudas bancarias de varios particulares porque las entidades concedieron los préstamos de forma irresponsable al no realizar un estudio adecuado de la solvencia de los clientes. En uno de los fallos, del pasado 7 de mayo del que fue ponente el magistrado Antonio Luis Pastor Oliver, se persona la deuda de 30.108 euros a un matrimonio que pidió hasta 14 créditos a distintas entidades para montar un negocio de una tienda de regalos, que no funcionó.

El magistrado indica que la nueva Ley Concursal de 2022 que regula la exoneración de deuda obliga a que haya buena fe por parte del deudor para concederle el perdón de los créditos. En este caso, señala la sentencia, el matrimonio aportó información veraz y no engañosa a los bancos sobre su situación económica en el momento en el que solicitaron los créditos.

Por tanto, señala que el hecho de que las entidades financieras hayan tomado la decisión de concederle los préstamos a estas personas difícilmente puede calificarse de "sobreendeudamiento temerario" por parte de los clientes, ya que "son consecuencia de una previa petición que ha de ser debidamente analizada por la entidad dedicada profesionalmente a la concesión de aquellos (créditos)". "En la tensión entre el sobreendeudamiento temerario y el crédito responsable nos inclinamos por la primacía de este último, cuya decisión no sólo incide en el caso concreto, sino en el conjunto del mercado. Pues el prestatario pide y el financiador decide", concluye el magistrado.

La sentencia recuerda que tanto la Orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la actual Ley de crédito al consumo, como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en base a la Directiva europea de créditos al consumo obligan a bancos y entidades financieras a evaluar la solvencia del cliente antes de conceder el préstamo.

"Es el acreedor el obligado a analizar la petición crediticia, pues su decisión no influye sólo en sus propias relaciones contractuales, sino que afecta o incide en la salud crediticia general. Por tanto, al orden público económico", señala el fallo. Y matiza que la obligación de estudiar la capacidad de pago de los clientes no es solo en los casos de la concesión de un crédito al consumo, también cuando se presta a un empresario que quiere iniciar un negocio, como es el caso de la sentencia.

Cabe destacar que el fallo, únicamente no perdona la deuda que el matrimonio mantiene con el ayuntamiento (en concepto de basuras, agua e impuesto de vehículos) ya que es deuda pública. La Ley concursal excluye el crédito público de la exoneración para proteger el dinero de los contribuyentes.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analiza si la norma española que impide el perdón de las deudas públicas, como pueden ser las mantenidas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, es conforme al derecho europeo.

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