Legal

Un juzgado responsabiliza al banco de la estafa a un cliente por falta de seguridad y le obliga a compensarle

  • La jueza dice que la entidad está obligada por Europa...
  • ...a exigir dos pasos a los consumidores antes de realizar un pago
Un Policía Nacional delante de un ordenador. | EP
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) condena a un banco a compensar a un cliente por el fraude que sufrió a través de primero un SMS y luego una llamada. Concretamente, al cliente le mandaron un mensaje avisando de que alguien estaba intentando acceder a su sesión y después le llamaron, haciéndose pasar por el banco, diciéndole que se habían hecho cargos a su cuenta y pidiéndole sus clavas para cancelarlos. Sin embargo, al dar las claves le sustrajeron 9.499 euros, misma cuantía que deberá abonarle la entidad.

La jueza María Luz Barreiro Calleja, en una sentencia de este 3 de septiembre, señaló que el banco incumplió con su obligación de proteger las cuentas y tarjetas del cliente.

El fallo recuerda que la Directiva europea de sistemas de pago electrónicos, más conocida como PSP2, obliga a las entidades de pago a establecer un doble sistema de control de la identidad a la hora de realizar un pago. Es decir, que el consumidor tenga que identificarse dos veces a través de distintos métodos para poder realizar el pago y así evitar posibles fraudes.

"En el presente supuesto, la entidad no estableció un doble sistema de control de autenticación de la identidad de quien realizaba la operación", señala la sentencia. Y añade que resulta indiferente que el banco acredite que no hubo ningún fallo en el sistema, "en cuanto que su responsabilidad no deriva de tal hecho, sino de no haber aportado las medidas de seguridad precisas para evitar o minorar las consecuencias para el cliente de haber sufrido un fraude en red".

"Hablamos de falta de negligencia grave, imprescindible para que el proveedor de pago deba reembolsar la cantidad pagada [...]; ello unido al hecho de que la entidad bancaria no prueba, como en este caso, que ha utilizado sistemas de autenticación reforzada, lleva a estimar la pretensión del cliente que ha sido víctima de esta técnica fraudulenta", concluye el fallo. Además, el banco tendrá que pagar intereses y costas.

Desde Unive Abogados, bufete que defendió al cliente, señalan que el fallo sienta un precedente crucial en la protección de los consumidores contra fraudes electrónicos. Además, refuerza la responsabilidad de las entidades bancarias para garantizar la seguridad de sus clientes a través de mecanismos de autenticación robustos.

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