
Los contribuyentes pueden deducirse en el IRPF las pérdidas en las que hayan incurrido a través de una estafa por el teléfono móvil. Eso sí, siempre que esté bien justificada ante Hacienda.
La Dirección General de Tributos (DGT), a través de una consulta vinculante de este 27 de septiembre, señala que "el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial". No obstante, recuerda que el apartado 5 del artículo 33 de la Ley del IRPF determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas. Por ello, Tributos señala que para que "esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada". Así, añade que el afectado "podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá (en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto) la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia".
Tributos resuelve así la consulta de un contribuyente que fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil, ya que alguien suplantó la identidad de su hija y le comunicó la necesidad de realizar mediante transferencias unos pagos de unas compras efectuadas por esta. Una vez que hizo las transferencias y se puso en contacto con su hija se dio cuenta de que se trataba de una estafa y presentó una denuncia en una comisaría de policía.
La Dirección General de Tributos recuerda que esta pérdida deberá integrarse en el IRPF bajo la consideración de renta general.
Los contribuyentes podrán compensar cada año hasta el 25% del saldo positivo formado por las rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económicas (salario, pensión, alquileres o rentas inmobiliarias). Como ejemplo, si una persona tiene una renta anual de 100.000 euros al año y tiene que recuperar unas pérdidas de 50.000 euros, en la Renta solo podría descontarse 25.000 euros (el 25% de su saldo positivo). Para compensar los restantes 25.000 euros deberá esperar a la declaración siguiente. Los afectados podrán desgravarse pérdidas durante cuatro años.