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Los pagos en efectivo no valen para acreditar ante Hacienda estancias en el extranjero

  • El TEAC señala que no identifican el destinatario del servicio
Cartel de la Agencia Tributaria. / EP
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La Administración Tributaria rechaza tiques pagados en efectivo, como pueden ser de un taxi o un restaurante, como prueba que acredite la estancia en el extranjero del contribuyente. El Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) establece en una resolución de este 30 de octubre, reiterando así el criterio fijado el pasado 24 de julio, que este tipo de documentos como justificantes de pagos "nunca podrán acreditar de manera fehaciente la presencia del interesado, ni de ninguna otra persona física, en una determinada ubicación en fecha concreta porque ni dejan constancia de quién ha sido el destinatario de los servicios prestados, ni es razonable imputarlos a una persona física concreta que no tiene ni siquiera prueba de cómo los pagó".

"Este TEAC rechaza que documentos justificativos de pagos en efectivo sin identificación de la persona que los realiza puedan servir como medio de prueba de una presencia certificada ya sea en España o en otra determinación", resuelve el tribunal económico-administrativo al respecto, vinculando con su decisión a la Agencia Tributaria.

El órgano, además señala que estos justificantes de pago realizados en efectivo tampoco valen como prueba documental acreditativa de un gasto deducible de una actividad económica.

El TEAC señala que solo se podrían aceptar estos tiques si se hubieran pagado con tarjeta bancaria, ya que sí sería posible vincularlos con un receptor determinado del servicio, ya sea una persona física o una empresa. El órgano cierra así la puerta a dar validez a las facturas pagadas en efectivo como prueba para justificar la estancia de un contribuyente en un país.

El órgano resuelve así el caso de un contribuyente español que se trasladó, según señala este, a residir a otro país por trabajo durante más de 183 días, el límite que Hacienda considera que hay que pasar fuera de España para que se le considere residente fiscal en esa otra jurisdicción y no en nuestro país. Para ello, el contribuyente aportó una serie de facturas y tiques, entre otros documentos, que a su juicio demostrarían que estuvo determinados días en el país extranjero ya que aportó tiques de taxi y comidas en restaurantes. Unas pruebas que, finalmente, el tribunal económico-administrativo no considera válidas.
No obstante, el TEAC recuerda que en resoluciones previas (del 22 de febrero de 2021 y del 24 de mayo de 2022), así como la sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de noviembre de 2021, ya se ha pronunciado sobre que para justificar la estancia de un contribuyente como residente fiscal en el extranjero (lo que implicaría que no tributaría en España por el IRPF) no solo basta con que pase más de 183 días en ese país.

Además, se debe terminar si el núcleo principal de los intereses económicos de dicho contribuyente están en España o fuera. Para determinar esto, se deben valorar los intereses económicos de la persona en los dos países (como pueden ser viviendas o negocios) y, en función de donde tenga más intereses, se determinará la residencia fiscal en dicho territorio.

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