Legal

Golpe del Supremo a Cataluña por la doble imposición en el impuesto AJD

  • Abre la puerta a devolver lo tributado por la división de la propiedad horizontal
  • Solo cuando en un mismo acto se divide la propiedad para poder disolver el condominio
Fachada del Tribunal Supremo.
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El Tribunal Supremo (TS) falla contra la Generalitat de Cataluña por cobrar dos veces en un mismo documento notarial el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y abre la puerta a su devolución. En una sentencia del Alto Tribunal del 18 de octubre, del que fue ponente el magistrado Berberoff Ayuda, determina que, cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la disolución del condominio (dominio de una propiedad en común) para la adjudicación a cada persona de una parte de la propiedad, solo procede liquidar el IAJD sobre la extinción del condominio.

El Supremo señala que no se puede gravar también en ese mismo acto la división horizontal de la propiedad porque es una operación que hay que hacer de forma necesaria para poder disolver el condominio y adjudicar a cada sujeto su parte.

Este tipo de operaciones son muy comunes tras una herencia, cuando varios hermanos se quedan en propiedad un edificio y disuelven esa copropiedad para poder quedarse en concreto con uno o varios pisos de ese inmueble. El fallo elimina así la obligación de tributar por el IAJD la división del inmueble, que grava el 1,5% de la base imponible.

Emma Corretger, socia de CIM Tax & Legal, bufete especializado en el asesoramiento a empresas familiares, señala que la sentencia del Supremo abre la posibilidad a la devolución por parte de la Hacienda catalana de los ingresos indebidos por tributar por la división de la propiedad, junto con los intereses de demora.

Además, señala que la resolución del Alto Tribunal es aún más favorable de lo que parece para los contribuyentes porque, el Supremo ya falló el 30 de enero de 2020 que cuando se disuelve una comunidad y se reparten los bienes solo se tributa por la parte nueva que se recibe, no por la suma de lo que ya se tenía junto con lo que se recibe.

Reclamar lo pagado de más

La socia de CIM Tax & Legal indica que para que un contribuyente pueda reclamar lo pagado de más, primero tiene que mirar si en los últimos cuatro años ha hecho alguna operación que encaje, en el sentido de que hubiese hecho en una misma escritura una división de la propiedad horizontal y una disolución de la comunidad de bienes. "Si ha pagado dos veces el impuesto, puede rectificar la autoliquidación antes de que prescriba esa división de la propiedad horizontal solicitando una devolución de ingresos indebidos, pero no sólo con referencia a esta sentencia, sino también a la del Tribunal Supremo de 1998 porque ya son dos fallos en el mismo sentido y eso crea jurisprudencia y es vinculante para la Administración", explica Corretger.

El TS, en su fallo del 12 de noviembre de 1998, estableció que no es posible la adjudicación de la propiedad sin antes realizarse la división horizontal, por lo que si ambas acciones se dan en un mismo acto, no pueden gravarse dos veces. Ahora, señala que aunque la sentencia de 1998 aplicaba el Decreto de 1967 por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, "su doctrina resulta proyectable sobre el caso que nos ocupa".

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