Legal

La Justicia libra a la banca de devolver al cliente el dinero de una estafa si valida el pago

  • Dice que el nerviosismo del usuario en esa situación no le quita responsabilidad
Símbolo de alerta sobre un móvil. | iStock
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Varios tribunales avalan que los bancos no devuelvan el dinero estafado a un cliente si este validó la operación. El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona ha fallado una de las últimas sentencias al respecto, del pasado 15 de marzo, en la que libra a un banco de devolver a su cliente 1.980 euros que le estafaron a través de una llamada.

Los estafadores se hicieron pasar por un trabajador de BBVA para conseguir que el usuario confirmara dos compras fraudulentas mediante un código que le enviaron a través de un mensaje de texto. "Quien resuelve comprende que el demandante se pusiera nervioso al recibir los mensajes por SMS y whatsapp y la siguiente llamada telefónica. Sin embargo, ello no le exonera de leer los mensajes que recibe en su teléfono", dice el magistrado Joan Marsal Guillamet.

La sentencia señala que el banco no es responsable de que el teléfono del usuario identificase la llamada como remitida por BBVA cuando procede de un tercero. Y añade que la entidad, ante las dos compras efectuadas con la tarjeta de crédito del cliente, "envió avisos de las mismas y solicitó en dos ocasiones la confirmación del pago de 990 euros por sendas compras". Tras esta actuación de la entidad, el magistrado dice que "si el demandante, nervioso por la situación, facilitó los códigos OTP a pesar de que en el mensaje se le indicaba que era para confirmar las compras y no para anularlas, debe asumir las consecuencias de sus actos".

Por tanto, concluye que "con independencia de que la operación fuera fraudulenta y el demandante incurriera en un error al facilitar sus claves, convirtiéndose así en víctima del denominado phishing, lo acontecido no puede calificarse como un incumplimiento contractual de la demandada. Más bien, al contrario, la demandada, actuando conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato, dio estricto cumplimiento a lo pactado, al recibir una orden validada y verificada por los códigos previamente establecidos por las partes".

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) explica a este diario que el Tribunal Supremo aún no ha marcado una jurisprudencia al respecto porque las cuantías de las estafas suelen ser reducidas, de 1.000 euros o 2.000 euros, sin llegar a superar los 3.000 euros, que es la cuantía mínima a partir de la cual se puede interponer un recurso de casación en el Alto Tribunal. Por tanto, el criterio que seguirá la justicia para solucionar estas cuestiones será distinto en función de cada juez.

El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera establece que "en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato". No obstante, también dice que el cliente tiene la obligación de "tomar todas las medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas", sin entrar en mayor detalle de qué se considera razonable.

El Gobierno prepara un plan para frenar los fraudes a los consumidores a través de llamadas o SMS que suplantan la identidad de terceros y planea bloquear la entrada en los dispositivos.

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