
El Tribunal Supremo avala la decisión de una empresa de exigir el uso de corbata al personal de seguridad, incluso en verano, destinados en un centro comercial con aire acondicionado.
En su sentencia del pasado 12 de marzo, de la que fue ponente el magistrado Sebastián Moralo Gallego desestima el recurso del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que la empresa está facultada para adoptar esa decisión, que no atenta contra la dignidad de los trabajadores.
Añade al respecto que es una medida adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes.
El Supremo señala que la Orden del Ministerio de Interior del 1 de febrero de 2011 atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. Eso sí, con las limitaciones de estar adaptado a la persona, respetar su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos, según la norma.
Asimismo, recuerda que el acuerdo alcanzado entre empresa y sindicatos "ya exime del uso de dicha prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año".
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