
Las compañías que hayan hecho inversiones en su flota de vehículos para adaptarse a la nueva Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid, en vigor desde 2021, podrán reclamar responsabilidad patrimonial al ayuntamiento alegando daños económicos, si finalmente la justicia tumba del todo la Ordenanza municipal.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló en una sentencia del pasado 17 de septiembre la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital, al considerar que la Ordenanza se aprobó sin haber realizado un análisis del impacto económico de la medida en los ciudadanos y empresas, a pesar de que supondría un coste para muchos de ellos ya que se verían obligados a renovar sus vehículos para seguir circulando por la ciudad.
El fallo no era firme y se podía recurrir en un plazo de 30 días. El Ayuntamiento de Madrid ya ha anunciado su intención de llevarlo al Tribunal Supremo, y si éste admite el recurso, la sentencia del TSJM no se aplicará hasta que se pronuncie el alto tribunal. Es decir, el Ayuntamiento podrá seguir multando hasta que haya nuevo fallo.
El socio de Derecho Público de BDO Abogados, Javier Ramón Sierra, explica que a este diario que si el Supremo inadmite el recurso o, si lo admite, finalmente anula la Zona de Bajas Emisiones, los empresarios que hayan realizado inversiones para adaptarse a esta normativa podrán exigir daños al consistorio que encabeza José Luis Martínez Almeida. "Desde un punto de vista netamente jurídico, se podría articular una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Madrid fundada en la posible causación de los daños económicos provocados, y ello por cuanto la aplicación efectiva de la Ordenanza desde su entrada en vigor habría incidido de forma esencial en la obligatoriedad de cambio de vehículos así como en la disminución de la actividad y consiguientes ingresos consecuencia de las limitaciones derivadas de la norma anulada", explica.
No obstante, una anulación de la Ordenanza también tendría incidencia en las multas que ha puesto el Ayuntamiento desde la entrada en vigor de la misma.
Reclamar las sanciones
Javier Ramón Sierra indica que en este ámbito se abren varios escenarios. "En este sentido habría que distinguir entre aquellas sanciones impuestas a los ciudadanos y empresas que no hubieran adquirido aún firmeza en la fecha de anulación de la Ordenanza y de aquellas otras que ya fueran firmes por ser anteriores a la sentencia", dice.
En el primer caso -según detalla el socio de BDO Abogados-, bastaría llevar a cabo una impugnación directa del procedimiento sancionador, primero en vía administrativa y, posteriormente, en el caso de que se hubiere agotado la vía administrativa, en sede judicial.
En el segundo caso, el de las multas interpuestas antes de la sentencia y que hubieran adquirido firmeza, "se debería articular ante el Ayuntamiento un procedimiento revisión de oficio al tener la consideración de actos dimanantes de una normativa declarada nula, y ello como consecuencia de la aplicación de la doctrina de la nulidad en cascada".
Es decir, si la norma se declara nula, se debe volver a la situación inicial que había antes de su aprobación, lo que implicaría que las sanciones derivadas de una norma que no existió, tampoco debieron existir.
Multas por 330 millones
La Zona de Bajas Emisiones comprende todas las calles de la ciudad, estén fuera o dentro de la M30, y por las que se puede o no circular en función de la etiqueta del vehículo y a medida que vayan entrando las restricciones con los años. Dentro de la ZBE, además, está la Zona Especial de Distrito Centro (la almendra de la capital) y la Zona Especial de Plaza Elíptica.
La Automovilistas Europeos Asociados estiman que el Ayuntamiento de Madrid ha interpuesto más de 1,7 millones de multas desde 2021, por un valor conjunto de unos 330 millones de euros.
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