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La justicia tumba la zona de bajas emisiones de Madrid por la dificultad de la ciudadanos de renovar su coche

 
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumba la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid por el impacto económico que tiene para los particulares y los pequeños empresarios, que se ven obligados a renovar su vehículo para poder seguir circulando por la capital.

La justicia, en una sentencia de hoy y de la que fue ponente el magistrado José Manuel Ruiz Fernández, anula la parte de la Ordenanza municipal de 2021 de Movilidad Sostenible que delimita la Zona de Baja Emisiones. Este espacio comprende todas las calles de la ciudad, estén fuera o dentro de la M30, y por las que se puede o no circular en función de la etiqueta del vehículo y a medida que vayan entrando las restricciones con los años. Dentro de la ZBE, además, está la Zona Especial de Distrito Centro (la almendra de la capital) y la Zona Especial de Plaza Elíptica, ambas también anuladas.

La sentencia no es firme y, por tanto, si el Ayuntamiento de José Luis Martínez Almeida no tendrá efectos reales en la capital hasta un nuevo pronunciamiento judicial. Es decir, seguirá existiendo la ZBE y se mantendría cerrada la puerta a anular las sanciones interpuestas que la Automovilistas Europeos Asociados estima en 1,7 millones de multas por valor de 330 millones de euros.

El tribunal estima parte del recurso interpuesto por Vox (tanto por el grupo municipal del consistorio como por los diputados de la Asamblea regional) contra la Ordenanza. La formación denunció que la norma carecía de determinados informes que se necesitan antes de su aprobación. El TSJM señala que, efectivamente, hay una "insuficiencia manifiesta" de informes y, muy especialmente, del informe del impacto económico que tiene la normativa.

"La intensidad de las medidas limitativas adoptadas por la Ordenanza exigía la toma en consideración de sus consecuencias económicas en el procedimiento de elaboración de la misma, así como una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente", dice el fallo.

"Todo ello -añade-, por tener una incontestable afectación a la proporcionalidad de las medidas. Sin embargo, nada de ello se lleva al informe de impacto económico".

A juicio del tribunal, las medidas que restringen la circulación en Madrid afectan "a un elevadísimo número de vehículos y, por tanto, de ciudadanos y empresas" sin que la Ordenanza lo valore. La restricción a la circulación conlleva a "la necesidad de renovación del parque de vehículos afectados" que son "los de más antigüedad".

Por ello, considera que la norma afecta "presumiblemente, a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidos o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales". "La ponderación de los costes de adquisición de un vehículo nuevo tampoco se contempla, ni el mayor coste de vehículos que dispongan de etiquetas ambientales. La Ordenanza incidirá especialmente en los titulares con menor capacidad económica para renovar su vehículo, pero no se hace la menor valoración de este factor", puntualiza el tribunal.

El magistrado reconoce que el Ayuntamiento tiene la potestad para adoptar medidas para proteger la salud y el medioambiente, según la norma europea y nacional, aunque con la diligencia pertinente.

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