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Zona de Bajas Emisiones: por qué zonas está prohibido circular por Madrid en 2024 y a qué coches afecta

  • Por dónde puedo circular por Madrid en 2024
  • Las restricciones y zonas prohibidas por tipos de etiquetas

La Zona de Bajas Emisiones (ZBE), qué duda cabe, conlleva muchos quebraderos de cabeza para los automovilistas, sobre todo de la ciudad de Madrid donde está más extendida. Por dónde puedo moverme, en qué zonas me pueden multar, qué restricciones tengo si mi coche cuenta con la etiqueta C... son algunas de las preguntas que nos hacemos. Vamos a aclarar dudas.

Moverse por la ciudad de Madrid con el coche privado resulta a veces inquietante. La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) cada vez es más restrictiva y ya nos surgen muchas dudas de por dónde poder movernos sin peligro de que nos llegue a casa una multa.

Para conocer las novedades 2024 que afectan a los distintos tipos de vehículos en función de la etiqueta ambiental para poder circular- sin que nos sancionen -dentro del término municipal de Madrid- debemos distinguir tres zonas, aclaran desde Automovilistas Europeos Asociados.

-Madrid Zona de Bajas Emisiones ( ZBE). Incluye la totalidad de las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid.

-La Zona de Bajas Emisiones ( ZBE) Distrito Centro. Comprende estas vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jime?nez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Marti?nez, calle Ge?nova, plaza de Colo?n, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Ca?novas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Baile?n, plaza de Espan?a, (lateral continuacio?n de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.

-La Zona de Bajas Emisiones ( ZBE) Plaza Eli?ptica. Está delimitada por estas zonas: calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesi?a de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral paseo de Santa Mari?a de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltra?n y Rozpide hasta el nu?mero 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid, calle Vi?a Lusitana interseccio?n con calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz Mari?a de Austria. (Incluye el tramo de la autovi?a A-42 comprendido dentro de dicho peri?metro- túnel debajo de Plaza Elíptica-).

Qué pasa si mi coche no lleva etiqueta

Para los vehículos que no dispongan de ninguna etiqueta ambiental, y no estén empadronados en la ciudad de Madrid, en 2024 ya no pueden circular por ninguna vía dentro del término municipal de Madrid.

Recordemos que hasta el 2023 sí se podía circular fuera del perímetro marcado por la M-30, pero desde el pasado 1 de enero ya no pueden moverse por el término municipal de Madrid.

¿Y pueden estos coches sin etiqueta aparcar en la Zona SER?

No. Los vehículos sin etiqueta tienen prohibido el estacionamiento en las plazas del SER, aclaran desde AEA, durante las veinticuatro horas del di?a y todos los di?as del an?o, excepto los vehículos de residentes en el barrio en que hayan obtenido autorizacio?n de estacionamiento del SER , que podra?n estacionar hasta el 31 de diciembre de 2024 y los vehi?culos de ma?s de cincuenta an?os, asi? como las motocicletas que tengan la condicio?n de histo?ricas.

Los coches sin etiqueta que todavía sí pueden circular por Madrid

Por tanto, desde el 1 de enero todos los coches sin etiqueta no pueden ya moverse por Madrid, excepto los que, con independencia del domicilio de titular, se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figuren de alta en el Impuesto sobre Vehi?culos de Traccio?n Meca?nica (IVTM). Para ellos, la prohibición de circular por toda la ciudad comenzará el 1 de enero de 2025.

También están exentos los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas con movilidad reducida (o para trasladar a estas personas con movilidad reducida), siempre que figuren de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR).

Se excluyen asimismo los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos según lo dispuesto en el Real Decrero 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehi?culos Histo?ricos (RVH).

Qué pasa si mi coche cuenta con la etiqueta B y C

Estos coches sí pueden acceder y circular por la ZBE de Madrid y por la ZBE Plana Elíptica sin restricciones.

Por la ZBE Distrito Centro también pueden acceder y circular pero solo para estacionar obligatoriamente en un aparcamiento público o privado, o reserva de estacionamiento situado en el interior de la citada zona, como norma general.

Pero esta obligación de dejar el coche en un parking no es para todos. Hay coches que sí pueden aparcar en las plazas SER. Hablamos de los vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en el Distrito Centro. También de los vehículos turismo de las empresas y autónomos que ejerzan actividad empresarial en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro o se desarrollen en los mercadillos municipales; y de los vehículos destinados al transporte de personas con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

También pueden acceder y circular, atravesando el "Distrito Centro", pero sin la obligación de estacionar en las plazas del SER, estos vehículos, añaden desde AEA: las motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas asimilables a ciclomotores o a motocicletas en horario de 7 a 22 horas.

También los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garaje particulares existentes en el interior de la "ZBE Distrito Centro", aparcando lógicamente en dichas plazas privadas. Los vehículos de las personas cesionarias de un aparcamiento para residentes del Distrito Centro. Y los que accedan para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria o secundaria cuando las necesidades de estos así lo exijan.

Qué pasa si mi coche cuenta con la etiquetas ECO y CERO

Para estos vehículos las restricciones no existen y pueden acceder a las tres zonas y estacionar en las mismas conforme a las normas del aparcamiento regulado SER.

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