
Hacienda trata de tornear la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) sobre los plazos de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria de una deuda, exigir la obligación de pago e interrumpir dicha prescripción y prepara cambios legislativos que lejos de simplificar los tiempos, le arroga más poder para decidirlos.
El Ministerio de Hacienda ha lanzado a información pública el anteproyecto de ley para transponer la Directiva europea de cooperación administrativa en materia de fiscalidad (DAC 8), texto en el que ha introducido varias reformas a la Ley General Tributaria para, según justifica, "modificar la regulación de la prescripción tributaria en relación con los responsables para adecuarse a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo".
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, señala a este diario que la reforma de la Ley persigue saltarse la jurisprudencia del Supremo y dejar en manos de la Administración los plazos de prescripción de los responsables.
Los puntos de la polémica
Los cambios de la Ley General Tributaria son esencialmente tres. De un lado, la futura norma modifica el plazo de prescripción, que es de cuatro años, para exigir la deuda al responsable. Según el texto, este momento va a empezar a contar al día siguiente en que finalice el plazo del período voluntario que Hacienda le conceda al responsable. "De facto, se está ampliando mucho el plazo de prescripción, parece que no se inicia hasta que Hacienda le exige la deuda al responsable", dice Esaú Alarcón.
Hasta el momento, el Supremo había establecido que la fecha en que da comienzo el cómputo del plazo de prescripción para que la Administración exija el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios "comienza a correr desde que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad, esto es, desde que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar, con independencia del momento en que tenga lugar la declaración".
Según Alarcón, el cambio legal que se persigue supone un "barbaridad" que va a ampliar los plazos de prescripción de la responsabilidad y que se salta la jurisprudencia del Supremo.
El segundo punto polémico es que la Ley General Tributaria regulará por primera vez la interrupción de la prescripción para declarar la responsabilidad tributaria. La futura norma modifica el artículo 68.8 para incluir un nuevo párrafo que dice que cuando se suspende, el plazo de prescripción frente al deudor principal, "causa el mismo efecto en relación con el sujeto aún no declarado responsable, sin perjuicio de que pueda procederse a su declaración de responsabilidad".
A pesar de que el Supremo indicó que no se puede producir la interrupción cuando la declaración de responsabilidad no se ha producido, Esaú Alarcón considera que el texto de la norma intenta que se pueda suspender una deuda de un responsable antes de que se le haya declarado como tal. A su juicio, estos cambios dejan en entredicho la "igualdad de armas" entre Administración y contribuyente.
Finalmente, el tercer cambio aclara que la prescripción para declarar la responsabilidad de una deuda es de cuatro años y. el momento en el que se empiezan a contar es desde el fin del pago voluntario para el obligado principal (quien debía responder por la deuda, antes de derivársela a un responsable) o, si el supuesto de responsabilidad de la deuda surge después (porque, por ejemplo, hay una operación de alzamiento de bienes) desde que ocurre este hecho que genera la responsabilidad. Un punto sobre el que no hay fricciones.
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