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El Supremo fija que Hacienda tiene 4 años justos para reclamar una deuda, aunque acabe en día inhábil

  • Señala que la ley no justifica que se extienda al próximo día hábil
Oficina de la Agencia Tributaria. | EP
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El Tribunal Supremo (TS) fija que el plazo de cuatro años que tiene la Agencia Tributaria para reclamar una deuda computa de fecha a fecha. Es decir, que si el periodo de prescripción concluye en un día inhábil por ser fin de semana o festivo, acaba dicho día, sin que se pueda extender al próximo día hábil.

El Supremo falla así en una sentencia de este 17 de abril de la que fue ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda. El Alto Tribunal ha establecido como doctrina que "el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil".

La sentencia desestima así el recurso de la Abogacía del Estado contra un auto de la Audiencia Nacional que dio la razón a CaixaBank sobre liquidaciones y deuda tributaria a ingresar en concepto de IVA de ejercicios 2007 y 2008.

La Audiencia apreció la prescripción puesto que se habían sobrepasado los cuatro años desde que el 3 de marzo de 2014 CaixaBank formuló alegaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y el 5 de marzo de 2018 se le notificó la resolución. El computo debía hacerse de fecha a fecha, venciendo el plazo el 3 de marzo de 2018, aunque fuera sábado.

La Administración del Estado recurrió al Supremo porque mantenía que el plazo de prescripción de su derecho a liquidar no podía concluir en un día inhábil, enarbolando para ello el apartado 5 del artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, previsión que, en su opinión, operaría tanto con relación a los plazos expresados en días como respecto del fijado en meses o años.

El Supremo rechaza la tesis de la Administración, ya que "no encuentra justificación desde la perspectiva de la funcionalidad y naturaleza de la prescripción extintiva, cuya virtualidad se produce por el mero transcurso del tiempo fijado por la Ley". Añade que "en el escenario de la prescripción de un derecho, como el que nuestro ordenamiento jurídico tributario reconoce a la Administración para liquidar la deuda tributaria, no resulta posible defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo".

"En este contexto, un plazo de prescripción de un derecho, fijado por años, se computa de fecha a fecha, conforme al artículo 5 del Código Civil (…), con independencia de que el último día del plazo sea hábil o inhábil, máxime cuando, como recuerda el apartado 2 del citado art. 5 CC, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles", concluye el Alto Tribunal.

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