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El Constitucional avala el impuesto a las grandes fortunas: no invade competencias autonómicas

  • Señala que las facultades de las CCAA no pueden neutralizar las estatales
  • Critica que la queja real de Madrid es que pierde su atractivo fiscal
  • El voto particular de los magistrados conservadores apoya tumbar la tasa

El Tribunal Constitucional (TC) avala el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF) que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022. El Pleno de la Corte de Garantías respalda este tributo con el voto a favor de los siete magistrados progresistas y los cuatro en contra de los conservadores.

El Constitucional tumba uno por uno los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid en el recurso contra el impuesto. El Gobierno autonómico señaló que el impuesto se introdujo por una enmienda a una proposición de ley (que no proyecto de ley) que tenía un objeto distinto al tributo, aprobar el gravamen a banca y energéticas. La Corte de Garantías señala que el derecho a enmienda solo se vulnera cuando hay una falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa y en este caso no se da porque tanto el tributo a los ricos como los gravámenes a banca y energéticas se crean con el objetivo de obtener ingresos públicos para afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la invasión de Ucrania.

Respecto a que la tasa a vulnera la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, la Corte dice que el impuesto a grandes fortunas es complementario al de Patrimonio (que gestionan las CCAA) de modo que lo satisfecho por el segundo, se descuenta del primero. "El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del Impuesto de Patrimonio aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida", dice el TC.

Añade que la queja "real" de la Comunidad de Madrid es que "pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio". Para el Constitucional, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. "Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este", apunta.

También rechaza que se vulneren los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica que protege la Constitución, como alegó Madrid al considerar muy altos los tipos, puesto que según el TC el tributo solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica.

Por último, sobre la retroactividad del tributo, la sentencia subraya que el impuesto no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). "Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica".

El fallo ha contado con el voto particular de los cuatro magistrados conservadores que consideran que se debería haber estimado el recurso porque se introdujo mediante una enmienda que no guarda conexión con la proposición de ley, ya que el gravamen a la banca y energéticas no tiene carácter tributario. Además indican que vulnera la autonomía financiera y política de las CCAA porque "neutraliza" las bonificaciones sobre el Impuesto de Patrimonio que algunas regiones establecen. Finalmente, señalan que también vulnera el principio de seguridad jurídica puesto que el impuesto se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entró en vigor el 29 de diciembre, lo que impidió a los contribuyentes "ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente".  

El Constitucional ya ha apuntado que su decisión se extenderá al resto de recursos interpuestos por otras CCAA contra el impuesto, como son Andalucía, Galicia y Murcia. Andalucía y Murcia, al igual que Madrid, tienen bonificado el Impuesto de Patrimonio al 100%, mientras que Galicia lo bonifica al 50%.

Efectos

Expertos del ámbito jurídico y fiscal apuntan a que el fallo del Constitucional sentará un precedente para crear tanto impuestos paralelos a los de las CCAA, como para ponerlos en marcha de forma rápida al avalar la creación a través de una enmienda a una proposición de ley. Fuentes jurídicas señalan a este diario que esta forma de aprobar impuestos es una "anomalía" y una vía que "no es la preferente por la Constitución". Sin embargo, la Corte de Garantías ha considerado este martes que no hubo fraude en su tramitación.

La decisión de la Corte de Garantías también deja en papel mojado la impugnación ante la Administración Tributaria del tributo por parte de aquellos que han tenido que abonarlo, tal y como recomendaban los asesores fiscales para que, en caso de que hubiera una sentencia del TC en contra, pudieran obtener la devolución del impuesto. El TC ha cerrado en ocasiones anteriores, como en el caso de la plusvalía municipal, la posibilidad de recuperar lo pagado si no se había impugnado la autoliquidación o recurrido el tributo. 

Además, el aval al impuesto da alas a un futuro Gobierno de PSOE y Sumar a hacer permanente la tasa a los ricos, en vez de aplicarla solo durante dos años, tal y como ya plantean. 

Así es el tributo

El impuesto a las grandes fortunas se creó para gravar durante dos ejercicios (2022 y 2023) las fortunas superiores a los 3 millones de euros de los contribuyentes, con los primeros 700.000 exentos. En la primera autoliquidación de julio, Hacienda recaudó 623 millones de euros (un 60% menos de los 1.500 millones previstos), el 90% de los madrileños. El gravamen aplica un tipo del 1,7% para las fortunas de entre 3,7 millones a los 5,3 millones; del 2,1%, entre los 5,3 millones y los 10,6 millones; y del 3,5%, a partir de los 10,6 millones de euros.

Votación por bloques

Los magistrados del TC, desde su renovación en enero, han votado por bloques (siete jueces progresistas y cuatro conservadores) los asuntos con relevancia política. Así sucedió con la ley del aborto, que tras trece años en un cajón, la Corte respaldó con el voto a favor de los siete magistrados progresistas y los cuatro en contra de los conservadores. También recibió el 'sí' de los siete progresistas y el 'no' de los cuatro conservadores la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del PSOE y Unidas Podemos para vetar que el CGPJ en funciones nombre jueces.

Los magistrados progresistas son el presidente Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano, Laura Díez, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán. Los conservadores son César Tolosa, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel.

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