
La Comunidad de Madrid (CAM) ha solicitado al Tribunal Constitucional la suspensión del Impuesto sobre las Grandes Fortunas hasta que dicte sentencia, según consta en el recurso presentado ante el Tribunal de Garantías por la Abogacía General de la propia Institución.
Leopoldo Gandarias, profesor de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid y socio de la firma de abogados Koana Labs, estima que "el recurso de la CAM estima que hay evidentes dudas sobre la Constitucionalidad de esta nueva figura tributaria".
Explica que "desde la perspectiva de la técnica de producción normativa utilizada, mediante una enmienda a una proposición de ley impulsada por los partidos que sostienen al Gobierno, ahorrando la intervención de los órganos consultivos y hurtando debates parlamentarios que hubiesen obligado a una tramitación sosegada para alcanzar consensos, que suelen arrojar mejores resultados".
"Además, se basa en una eventual intrusión en el ámbito competencial cedido a las Comunidades Autónomas en el marco de su autonomía financiera -establecida en sus pilares fundamentales en la y Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que tiene rango orgánico- y, muy particularmente, por su intensa y penetrante incidencia en el ámbito la seguridad jurídica en su dimensión subjetiva -el derecho a saber a qué atenerse-, mediando una retroactividad que ha impedido cualquier posibilidad de reacción o la adopción de decisiones tendentes a adaptar circunstancias a la figura tributaria".
Mala técnica legislativa
La CAM basa su recurso, al cuyo texto ha tenido acceso elEconomista, de una parte, en que el precepto impugnado se ha aprobado omitiendo la tramitación parlamentaria correspondiente, utilizando los mismos grupos parlamentarios que presentaron la proposición de ley el trámite de enmiendas para introducir aquel de forma sorpresiva y con posterioridad a su toma en consideración, burlando el procedimiento legislativo que le correspondería haber seguido de conformidad con los artículos 87 a 89 de la Constitución en relación con el Título V del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Con ello, estima, se ha imposibilitado la presentación de enmiendas de ningún tipo sobre el texto propuesto, conculcándose de este modo el derecho fundamental a la representación política consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución.
Armonización impropia
Asimismo, mediante el artículo 3 de la Ley 38/2022 se ha pretendido armonizar, de forma impropia, las competencias normativas legítimamente ejercidas por las comunidades autónomas en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, sin respetar el procedimiento establecido al efecto en las normas integrantes del bloque de constitucionalidad.
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Retroactividad tributaria en 2022
Argumenta el representante de la CAM que el nuevo impuesto (cuyas primeras noticias acerca de la intención de su creación se tuvieron en octubre de 2022) ha sido finalmente aprobado con efectos retroactivos para el año 2022, a pesar de que el mismo solo ha estado vigente durante los tres últimos días de dicho año, vulnerando con ello el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución e impidiendo a los sujetos pasivos del tributo realizar las actuaciones necesarias para maximizar el rendimiento de sus bienes y derechos, a fin de poder satisfacer el tributo con el menor menoscabo patrimonial posible.
Capacidad económica
Por otra parte, considera que la configuración del tributo vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad protegidos por el artículo 31.1 de la Constitución, ya que, tratándose de un impuesto temporal inicialmente exigible por dos años, los tipos de la escala no se ajustan a la realidad económica y presuponen una manifestación de riqueza irreal o ficticia.
Autonomía financiera de la CAM
Y concluye señalando que el Impuesto atenta igualmente contra la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas (específicamente, en lo que a este recurso respecta, de la Comunidad de Madrid), al dejar sin efecto las competencias normativas por ellas ejercidas en materia de tributos cedidos, desconociendo igualmente su autonomía política y los principios de corresponsabilidad fiscal, cooperación y lealtad institucional.