El Instituto de Estudios Económicos, conocido también por el thik tank de CEOE, ha detectado hasta cinco elementos esenciales de fraude de ley -vulneración de la norma juríridica-, y en este caso de anticonstitucionalidad, cuyos recursos, de ser aceptados por el nuevo órgano, eliminarían el impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, aprobado el 28 de diciembre mediante enmienda introducida en una proposición de ley (Ley 38/2022). En el informe, elaborado por varios catedráticos en Derecho Financiero Tribuntario y Hacienda Pública se incide en varios aspectos legales, pero también en cuatro consecuencias negativas para nuestra economía.
Elaborado por los profesores Luis Manuel Alonso González, César García Novoa, Javier Martín Fernández, Juan Ignacio Gorospe Oviedo, Juan José Rubio Guerrero, Juan F. Corona Ramón y Salvador Ruiz Gallup, el informe es analiza desde un punto de vista académico la posible anticonstitucionalidad, tanto por motivos de forma como por de fondo.
El primero de los elementos emerge en la polémica tramitación de un nuevo tributo, de manera acelerada, sin debate parlamentario, mediante enmienda introducida en un proyecto de ley sin relación alguna -es decir-, sin homogeneidad, lo que está prohibido por el TRibunal Constitucional.
Además, destaca el informe del IEE que preside y dirige Iñigo Fernández de Mesa y Gregorio Izquierdo, respectivamente, este impuesto tampoco respeta la reserva de ley orgánica al modificar de este modo la financiación de las CCAA, puesto que al querer armonizar, como así subraya el ISGF, lo lógico es que se hubiera modificado toda la Ley de Financiación Autonómica.
La redacción del tributo ISGF, también resulta contradictoria para el órgano de estudios de la CEOE, básicamente por que no respeta los principios de seguridad jurírica, ya que el texto apenas fue dado a conocer un mes antes de que acabara el año (11 de noviembre de 2022), para además, entrar en vigor ese mismo año, lo que consituye una retroactividad de grado medio o impropia, contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio seguridad jurídica.
Asimismo también se considera anticonstitucional en este estudio, que el impuesto es potencialmente confiscatorio, de manera que puede generar imposicioes superiores al 60% de manera conjunta con el IRPF,en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga total tributaria resulta desproporcionada. El tipo máximo de este impuesto, del 3,5%, es muy alto, ya que en el contexto actual, muchos activos no tienen rendimientos que alcancen ese porcentaje, por lo que este tipo podría agotar totalmente el rendimiento y forzar a vender el activo para pagar la cuota.
El impuesto no respeta el principio de equidad, otro de los elementos considerados anticonstitucionales, puesto que grava rendimientos que ya han pagado impuestos cuando estos se generaron.
Adicionalmente, mantiene el Infome titulado: 'Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Un análisis académico y doctrinal de su inconstitucionalidad' -Revista número 1 del IEE de 2023- tampoco tiene sentido justificar el impuesto por necesidad de recaudar más en tiempo de crisis, cuando los niveles de ingresos tributarios se han ido incrementando de manera considerable como consecuencia de la alta tasa de inflación, y por tanto de los impuestos.
Efecto distorsionador de la economía
Inexistente este impuesto en toda la Unión Europea, y también el de Patrimonio, impuesto que para todos los expertos que han colaborado en el informe no deja de ser un calco del actual IP, tiene por otro parte una lectura económica, más allá del posible carácter anticonstitucional y de fraude de ley del impuesto.
Remarca el IEE como Alemania estimó que el impuesto de Patrimonio contraía un 5% del PIB con el consiguiente deterioro recuadatorio.
Pues bien, desde ese punto de vista económico, el IEE advierte de un efecto distorsionador, en el sentido en el que afecta a las decisiones relacionadas con el ahorro e inversión, encarece el componente fiscal del coste del capital de las empresas, por ende, la productividad y el crecimiento económico, y por último, promueve la descolización del ahorro y de los contribuyentes a otros países que no aplican estas figuras tributarias para expatriados, como es el caso de Portugal y de Italia.