
El impuesto temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas -ISGF-, aprobado por el Gobierno en tiempo legislativo récord, y mediante enmienda 'colada' en una proposición de ley que tramitaba los gravámenes extraordinarios a la banca y a las empresas energéticas, no deja de copar titulares en los medios de comunicación por las múltiples dudas que plantea, y por cómo acabará afectando, de manera desigual, al Patrimonio de los contribuyentes de las distintas Comunidades Autónomas.
Más allá del 'error' normativo que se le atribuye a la concepción del impuesto -y según el cual, el contribuyente con más de tres millones de euros de patrimonio, finalmente se podrá acoger, en algunos casos, a un descuento del 80% del gravamen, de manera que solo estará obligado a pagar el mínimo del 20%-, el tributo diseñado por el Ejecutivo de coalición, también deja abierta una puerta de par en para las fortunas que tributan como empresa familiar y que por tanto demuestren que hay una actividad económica.
Y es que al igual que el impuesto de Patrimonio regula, la empresa familiar se podrá beneficiar de una exención total, siempre que la actividad que declare no tenga carácter patrimonial -es decir, que difiera de la gestión de un patrimonio mobiliario e inmobiliario- y, que la participación individual del socio en el capital social sea mínimo del 5%.
Asimismo, el sujeto pasivo debe ejercer funciones efectivas de dirección en la entidad y, también la remuneración por el cargo debe ascender al 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
La razón de la conservación de estas mismas exenciones, respondería -explican dos fuentes fiscales-, a la intención de evitar posibles deslocalizaciones de este tipo de capitales al extranjero, por la facilidad para moverse muy rápido.
Además de las empresas familiares y de los contribuyentes vascos y navarros -estos tributarán según lo estipulado en sus respectivos conciertos económicos-, también quedan exentos del pago del consabido impuesto, tanto los bienes culturales como las residencias permanentes de hasta 300.000 euros.
¿Temor a una moción de censura?
En opinión de fuentes políticas y de fuentes fiscales consultadas por eE, el impuesto a la Solidaridad a las Grandes Fortunas se elaboró -además de manera poco ortodoxa desde el punto de vista parlamentario y también poco constitucional- con tantas prisas, que el tributo fue un calco del impuesto de Patrimonio -con sus exenciones incluidas-, y sin más opción de que, en el último momento, y para salvar los muebles, PSOE y Unidas Podemos incluyeran en una enmienda una reducción de hasta un 80% de la cuantía a pagar por el nuevo impuesto si la suma de lo que se debe pagar por grandes fortunas, patrimonio y renta supera el 60% de la suma de todas las rentas por las que paga IRPF cada año (base imponible).
Cabe recordar que, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.
Para evitar posibles litigios, como dan por hecho que sucederá la mayoría de los expertos en materia fiscal, lo cierto es que el Gobierno no dio su conformidad a dos enmiendas de Esquerra Republicana, para que no prosperaran, enmiendas que literalmente eliminaban el tope del 60% para así tributar más, lo que a priori vulnera la seguridad jurídica, señalan los expertos.
Fuentes parlamentarias explican al respecto, que ese movimiento y esa urgencia, aun sabiendo que el impuesto no estaba bien confeccionado -porque no aclara el importante aspecto de la calificación de las cuotas-, se debía, entre otras razones a la celeridad por tramitar el impuesto ante al temor de que Vox presentase una moción de censura a final o principio de año y, de ese modo hubiera bloqueado la vida parlamentaria. Y siendo así, ningún tributo, ni el nuevo de Patrimonio, ni los 'gravámenes' a las energéticas y a la banca habrían salido, porque todo iba en un pack con cartón y lazo de proposición de ley.
Poco tiempo para reordenar el patrimonio
El tiempo de anuncio, de desarrollo y aprobación del ISGF ha sido tan corto que apenas ha permitido el diseño fiscal de grandes patrimonios, sobre todo en Comunidades Autónomas donde este tributo está bonificado al 100%, como son los casos de Madrid y de Andalucía.
Además, el Gobierno determinó que el ISGF -planteado para ejecutarlo dos años, por la repercusión económica que la invasión rusa de Ucrania está teniendo- grave el patrimonio de 2022, aunque este se pague en 2023.
En el caso de España, el domicilio fiscal que se aplica es el de los últimos seis meses, hay que partir de la base, de que 183 días antes de que concluyera 2022, no se conocía la intención del Gobierno de ejecutar este tributo. Un anuncio que llegó en el mes de septiembre, sin informes pertinentes, sin debate ni comparecencias de expertos, y sin memoria del Ministerio de Hacienda, por lo que la capacidad de reacción y de reordenar el patrimonio del ya era francamente limitado.
Recursos y medidas cautelares del Constitucional
La falta de claridad del impuesto, las discrepancias entre cuota íntegra y cuota líquida, la definición sin ambages de qué es empresa familiar, el aspecto confiscatorio y la desarmonización del impuesto, además de la invasión de las competencias autonómicas será el principal grueso de los argumentos de administraciones y contribuyentes, bien para acudir al Constitucional, bien para utilizar la vía ordinaria, donde, si los Tribunales Superiores de Justicia tienen claro un recurso de anticonstitucionalidad pueden ir directamente a esta corte. Ahora bien, el mecanismo más inmediato para paralizar este impuesto es la aceptación por parte del TC de las medidas cautelares que pedirá la Comunidad de Madrid, y es posible que también Andalucía.
Calendario y cálculo
Sin calendario de recaudación a la vista -lo normal es que coincida con el de la Renta, en medio de las elecciones de mayo-, la exención de la empresa familiar no es baladí . Tampoco lo será la tasa a aplicar con o sin las bonificaciones de las CCAA.
En la actualidad, en España, el conjunto del patrimonio total es de 768.517.890.459 euros. De esa cantidad, los bienes y derechos no exentos son de 439.037.773.661 euros y, el total de bienes y derechos exentos es de 329.480.116 euros. Eso significa que, según datos de la Agencia Tributaria, el 45% del patrimonio total está exento, y que de ese 45%, el 92,5% viene de la empresa familiar, porcentajes que hacen presagiar, que la recaudación de este impuesto se quedará muy por debajo de 1.500 millones de euros previstos para cada año.