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Los asesores aconsejan el régimen de empresa familiar como respuesta al nuevo impuesto sobre las grandes fortunas

  • Los fiscalistas aconsejan a los afectados por el nuevo tributo acogerse a las ventajas de este marco fiscal
  • La sociedad creada no puede ser patrimonial sino que debe desarrollar una actividad económica
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El marco fiscal de la empresa familiar se centra en los Impuestos sobre el Patrimonio (IP), Sucesiones y Donaciones (ISD) y, ahora, para los asesores fiscales, en una solución impositiva ante la nueva figura tributaria armonizada con el IP, ya que su objetivo es salvaguardar los activos productivos para facilitar la continuidad de las sociedades. La entrada en vigor del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) ha removido las estrategias financieras de quienes se encontraban exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid y Andalucía y su traspaso de la situación de autónomos a la constitución de empresas familiares, exentas de tributación en IP y, por tanto, en la nueva figura tributaria.

Planificación cuidadosa

La inclusión en el Régimen exige una cuidadosa planificación para cumplir con los requisitos del régimen de empresa familiar, puesto que la Ley exige que la empresa sea una sociedad operativa con actividad económica en los términos definidos en la Ley del IRPF y en la que al menos el 50% de su activo se encuentre afecto al desarrollo de la actividad empresarial. La condición básica es que no se trate de una entidad patrimonial, cuyo objeto principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Además, se exige que la familia (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado) posea al menos el 20% de participación (o el 5% de forma individual). Y, finalmente, que un miembro de la familia accionista ejerza funciones de dirección en la empresa y perciba remuneraciones que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. En caso de herencia, las acciones deberán mantenerse durante al menos 10 años.

El informe Competitividad Fiscal 2022. España sigue perdiendo competitividad en el ámbito fiscal, del Instituto de Estudios Económicos, explica que esta tendencia es fruto de la fiscalidad aplicada sobre las propiedades inmobiliarias, el patrimonio o las herencias. Además de las subidas observadas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en los últimos años, somos el único país de la UE que cobra un Impuesto sobre el Patrimonio al que, además, se ha reforzado con efectos en 2022, con el ITSGF y, además, también destaca por ser uno de los mercados donde el ISD tiene más peso. Nuestra posición en el ranking es la penúltima, solo Italia tiene peor fiscalidad que nosotros. Esta circunstancia golpea severamente la creación de riqueza, al penalizar duramente el ahorro".

En el caso de no aplicarse estas medidas, durante los años en que sea titular de la actividad o de las acciones o participaciones de la sociedad, el empresario tributaría por ellas en su IP o el ITSGF, según el valor de la empresa.

El Gobierno estima que el tributo afectará durante dos años a cerca de 23.000 contribuyentes, con el objetivo de recaudar 1.500 millones de euros anuales. Sin embargo, el propio Ejecutivo, en el texto legislativo, ha dejado la puerta abierta a prorrogarlo durante más tiempo o incluso hacerlo permanente.

Para no mermar la capacidad productiva del país, y fruto de un acuerdo político de base muy amplia, la Ley de Patrimonio de 1991 sentó las bases del actual tratamiento fiscal de la Empresa Familiar. Este marco supone que los bienes afectos a actividades económicas de la empresa gozan de un tratamiento fiscal diferenciado y armonizado en todas las comunidades autónomas.

Medidas paliativas sectoriales

El legislador introdujo, además, medidas paliativas de la carga fiscal asociada a la creación, mantenimiento y transmisión de estas empresas en el ISD. Además, la regulación del ITSGF declaró exentos los bienes y derechos gravados en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Por tanto, los bienes culturales, las empresas familiares y las residencias permanentes hasta 300.000 euros pueden, entre otros, beneficiarse de la exención. Este marco permite competir internacionalmente en condiciones similares, lo que facilita la permanencia de estas empresas en España.

En la actualidad, el sector de la Empresa Familiar representa el 89% del tejido empresarial español, creando el 67% del empleo privado y aportando el 57,1% del PIB del sector privado, según datos del Instituto de la Empresa Familiar.

Este Régimen fiscal se compone de un conjunto de incentivos que tienen por objeto eliminar las cargas impositivas asociadas al mantenimiento y crecimiento del negocio familiar, así como a su transmisibilidad y pervivencia en el tiempo. Este conjunto de medidas se concreta principalmente en tres: 1) una exención en el IP del valor de la empresa familia; 2) una bonificación en el ISD, que puede alcanzar en algunas autonomías hasta el 99% del valor de la empresa familiar; y, 3) un diferimiento en el IRPF de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, con ocasión de donaciones de acciones o participaciones en empresas familiares.

 Ernesto Campos Campillo, profesor de Finanzas y Tributación de la Universidad Internacional de Valencia y asociado sénior en Andersen, señala que "la correcta gestión tributaria del patrimonio, no solo permite lograr la exención (con el correspondiente ahorro de la cuota) en el IP y en el nuevo ITSGF, sino que va a beneficiar a sus futuros sucesores, en caso de fallecimiento, debido a que las estructuras societarias del régimen de la empresa familiar, permiten además bonificar, casi en su totalidad, la elevada tributación que se genera en la mayoría de los casos ante el ISD.

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