Legal

Los economistas piden más precisión para las reestructuraciones de empresas con avales ICO

  • Ven ambigua la modificación de la Ley Concursal al respecto...
  • ...y apuntan a un cambio para integrarlos en crédito financiero
Cartel en la sede del ICO.

Los economistas ven con incertidumbre las reestructuraciones de empresas que tengan créditos avalados por el ICO, a pesar de la modificación que el Ejecutivo hizo en la Ley Concursal a finales de diciembre a través de la Disposición Adicional Octava para agilizar los procesos de las compañías que tuvieran esta financiación. Según los expertos consultados, creen que el cambio va a funcionar aunque parte de una inseguridad jurídica en el juicio, por ello aseguran que la solución pasaría por una modificación normativa que fije que estos créditos pueden integrarse en la clase de crédito financiero.

La Disposición Adicional Octava abría la puerta a que los ICO puedan reestructurarse sin el permiso de la Agencia Tributaria, siempre que se cumpla con las condiciones impuestas en el Consejo de Ministros, aunque si el juez determina conflicto de interés o el Estado así lo considerarse, entrarán los Abogados del Estado como representantes de esos préstamos. "La modificación va a facilitar la reestructuración, si bien va a exigir una interpretación favorable por parte de la Agencia Tributaria. Seguimos con ambigüedad porque exige una interpretación de los Abogados del Estado, no es una normativa específica", apuntan las mismas fuentes.

El Registro de Economistas Forenses (REFOR) organizó la semana pasada un debate sobre 'El crédito público en el Texto Refundido de la Ley Concursal' en el que participaron varios expertos en la materia. Lluís Farrés, director de la Asesoría jurídica Concursal y Restructuraciones de CaixaBank, señaló que aunque la reforma ha supuesto la incorporación del crédito público en alguna de las nuevas herramientas de prevención de la insolvencia (planes de reestructuración), "la rigidez de su tratamiento y los limitados efectos a los que pueden ser afectados hacen que a la práctica lo habitual es que acaben siendo excluidos de los mismos. Sería deseable avanzar hacia una mayor flexibilidad".

Para Juana Pulgar, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, la disposición adicional octava abre nuevas posibilidades y aclara la posición de los créditos avalados en el marco de los procedimientos concursales y de reestructuración como derechos de voto y autorizaciones, postulación procesal o subrogación en el concurso.

Adecuarse a la directiva

Por otro lado, los economistas también consideran necesaria una reforma de la Ley Concursal que contemple una mayor exoneración del crédito público (como los de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social) en los casos de segunda oportunidad. En la actualidad, la exoneración de las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social es de 10.000 euros con cada entidad. El presidente del REFOR, Miguel Moreno, pide una nueva reforma concursal que contemple una mayor exoneración en línea con la nueva Directiva de Insolvencia, que podría aprobarse en mayo y en cuyo artículo 56 se incluye una mayor exención del crédito público en los casos de segunda oportunidad para emprendedores de menor dimensión, al objeto de facilitar la reestructuración de las pymes, que, según el REFOR, acaparan el 70% de los concursos de acreedores. En cuanto a los nuevos formularios electrónicos para los procedimientos de microempresas, Romero cree que debía haberse dado un plazo mayor para su puesta en marcha.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments