El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha la plataforma de liquidación de activos para microempresas junto con el procedimiento electrónico, a través de formularios, para este tipo de empresas con problemas de insolvencia, que están regulados por el Libro Tercero de la Ley de reforma de la Ley Concursal, que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2023.
La norma admite no solo situaciones de insolvencia actual, sino también de insolvencia inminente y de probabilidad de insolvencia, una gran novedad sobre el anterior texto. Se incluyen en este sistema concursal especial, sin acceso a los nuevos procedimientos de reestructuración, aquellas sociedades que realzan una actividad empresarial o profesional y que en el año anterior a la solicitud de concurso han empleado una media de al menos diez trabajadores y tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio previo a la presentación de la solicitud.
Los autónomos, solo acceden al procedimiento especial si son microempresas, sí que pueden acceder a la segunda oportunidad.
La Exposición de Motivos de la Ley razona que con estas novedades se busca reducir los costes del procedimiento, eliminar todos los trámites considerados innecesarios y dejar reducida la participación de profesionales e instituciones a los supuestos en que cumplan una función imprescindible o cuyo coste sea asumido por las partes.
Menor intervención judicial
Una de las notas más destacadas de esta reforma para las microempresas es que se reduce la intervención del juzgado tan solo a las situaciones en que se considere necesario.
Así, la notificación de la apertura del procedimiento a los acreedores se realiza por el deudor no por el juzgado, por medio del correo electrónico y la apertura se publica en el Registro Público Concursal y en los Registros de Bienes y Personas. Incluso, en el caso de la aprobación del plan de liquidación no será necesaria la intervención judicial. Los incidentes se realizarán por escrito y las vistas se realizarán de forma virtual. Los incidentes y recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos y sus decisiones no serán recurribles.
El responsable del procedimiento será el administrador de la concursada, que deberá atender a los reducidos periodos que la normativa autoriza para poder desarrollar el procedimiento. Así, la norma prevé que los profesionales solo participen si las partes lo solicitan y quien lo solicite lo costee.
La ocultación de información relevante, la manipulación de datos o la aportación de documentación incorrecta o no enteramente veraz tiene consecuencias severas. Es causa expresa de calificación culpable. Es en este aspecto, en el que hay que tener mucho cuidado al colgar la documentación al inicio del procedimiento. Esta situación coloca a los gestores administrativos, que son quienes manejan los papeles de los pequeños negocios, como los profesionales efectivos de este tipo de procedimientos, aunque sin reconocimiento en la Ley.
En el procedimiento de continuación y en el de liquidación, los acreedores que representan un mínimo porcentaje del pasivo total pueden solicitar la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor. Y la iniciativa para presentar el plan corresponde tanto al deudor como a los acreedores. La votación se realiza por medio del formulario normalizado oficial. Los efectos de la apertura del procedimiento especial de liquidación varían dependiendo de si es posible la transmisión de la empresa o de alguna unidad productiva en funcionamiento o no la hay.
La Plataforma Digital será de acceso gratuito, en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos de microempresas en liquidación para su venta y se realizará un catálogo de bienes por categorías.