El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el texto de la reforma de la Ley Concursal, que entrará en vigor 20 días después, es decir, el próximo 26 de septiembre.
No obstante, el nuevo procedimiento para las microempresas, muy criticado por los administradores concursales, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.
Tampoco el artículo 689.2, sobre la financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor cuando no alcancen el 60% del pasivo total, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
Y, finalmente, no entrará tampoco en vigor, hasta el 1 de enero de 2023, lo referido a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
La ley no aclara cómo se resolverán los casos en los que las empresas hayan acudido a préstamos avalados por el ICO, ya que el texto indica que a estos créditos no se les pueden hacer quitas a no ser que lo autorice la Agencia Tributaria, con lo que puede haber retrasos importantes.
La norma incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia. Y se crea la figura del experto en reestructuraciones.
Uno de los puntos destacados es el de los sistemas de alerta temprana, para lo que se han fijado unos indicadores que avisen a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir a preconcursos preventivos.