La ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
El Gobierno ha considerado oportuno seguir brindando la segunda oportunidad solo al deudor insolvente, tratando de evitar su paso a la economía sumergida o situación de marginalidad. Así, en todos los casos de frustración de continuación del plan especial para microempresas, si el deudor es persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Polémica con el crédito público
A lo largo del proceso de tramitación, el Gobierno ha abierto la mano y accedido a que empresas y autónomos pudieran librarse de pagar hasta 2.000 euros de deuda pública (1.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 1.000 con la Seguridad Social).
Posteriormente, en la Comisión de Justicia del Congreso, el texto de la Ley Concursal recogerá que el importe de la deuda pública de la que podrán descargarse pymes y autónomos en caso de quiebra será de hasta 20.000 euros (10.000 con Hacienda y 10.000 con la Seguridad Social). No obstante, habrá que ver cómo acaba el asunto en el Senado.
La exclusión de la suspensión en la ley de los créditos públicos (Seguridad Social y la Agencia Tributaria) se trata de compensar con las figuras del aplazamiento y el fraccionamiento de deuda, lo que no supone la suspensión del procedimiento recaudatorio.
Los consumidores se suman
Se opta por mantener la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores).
Así, se mantiene la opción, ya acogida por el legislador español en 2015, de conceder la exoneración a cualquier deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario.
Modalidades de exoneración
Se articulan dos modalidades de exoneración: con liquidación de la masa activa y con plan de pagos.
Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Se eliminan obligaciones
Se elimina el requisito para poder gozar de la exoneración consistente en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso. También desaparece la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.
Por el contrario, la exoneración de deudas de derecho público además de quedar sujeta a ciertos límites, solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas. También, quedan fuera los costes o gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia exoneración.
Acreedores afectados
Se mantiene el Derecho vigente en cuanto a los efectos de la exoneración sobre los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, y otros obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada.
La exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficia a éste, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.

Revocación por ocultaciones
El perdón de las deudas puede ser revocado totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.
Duración del plan de pagos
Se ha reducido de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, si bien se prevé la extensión a cinco años en algunos casos en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.
Impugnaciones
Aunque no se requiere la aprobación de los acreedores afectados para la concesión por el juez de la exoneración, cualquiera de ellos podrá impugnarla en los casos previstos.
Incumplimiento por enfermedad
Seguirá vigente la posibilidad ya contemplada en el Derecho concursal de que, pese al incumplimiento parcial del plan de pagos, se otorgue al deudor la exoneración definitiva, para el caso de que el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor, ya de las personas que con él conviven.
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