Se introduce un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales.
Los planes de reestructuración son un instrumento preconcursal para evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales.
Las empresas podrán acogerse a ellos en situación de probabilidad de insolvencia, previa a la inminente exigida para recurrir a los actuales instrumentos.
Un deudor en probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso, pero puede utilizar los mecanismos del derecho preconcursal. Esta probabilidad de insolvencia se refiere al deudor que no podrá cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Mientras que la empresa sea económicamente viable, está justificada su reestructuración. Esta opción, por supuesto, no debe restringir el derecho de todo acreedor a solicitar el concurso del deudor insolvente. El único límite temporal a la reestructuración de empresas en situación de insolvencia actual es que se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario.
Suspensión de ejecuciones
El deudor puede disfrutar de una paralización o suspensión temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial, con el fin de facilitar las negociaciones.
La ley mantiene el principio de que la iniciativa corresponde al deudor, por lo que se introducen medidas para evitar conductas abusivas y se admite presentar una comunicación conjunta, especialmente en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.
Suspensión del concurso
La novedad más importante atañe a los supuestos en los que sea la deudora quien solicite voluntariamente el concurso, de forma que la solicitud podrá ser suspendida si hay probabilidad de alcanzar un plan de reestructuración en un breve plazo para prevenir que el deudor frustre el plan con las negociaciones están ya muy avanzadas.
Intervención mínima judicial
El régimen aplicable a los planes de descansa sobre un principio de intervención judicial mínima. La negociación y votación es informal y al margen de cualquier proceso reglado o de la intervención de autoridad judicial, sin perjuicio de la posible designación de un experto en reestructuración, cuando proceda imperativamente o a instancias de parte. El juez solo interviene al final , para homologar el plan ya aprobado.
Venta parcial de la empresa
La Ley acoge la opción de homologar un plan de reestructuración que prevea la venta de partes o incluso de la totalidad de la empresa, los llamados planes liquidativos, que pueden resultar una opción atractiva, en particular, para las pequeñas y medianas empresas.
El recurso al régimen especial regulado en la futura ley será necesario cuando se pretendan extender sus efectos a acreedores disidentes dentro de una clase, a clases enteras de acreedores disidentes o incluso a los socios, esto es, cuando se excepcione el juego de las reglas generales civiles o mercantiles.
Crédito público
Si se pretende que el plan de reestructuración afecte al crédito público, se incluirá la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

El control judicial sobre cómo se han agrupado los créditos para formar las distintas clases presupone un control sobre cómo se ha delimitado ese perímetro de afectación y garantiza que responda a criterios objetivos y suficientemente justificados.
La única excepción al principio de universalidad del pasivo susceptible de afectación son los créditos públicos, los créditos laborales, los alimenticios y los extracontractuales.
Vigencia de los contratos
La Ley consagra el principio general de vigencia de los contratos con obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento, con la novedad de que se declaran ineficaces las cláusulas de cambio de control que una capitalización de créditos pueda causar.
La futura norma introduce la posibilidad de resolver contratos en interés de la reestructuración, incluidos, con alguna especialidad adicional, los contratos de alta dirección. Esta novedad es una de las pocas reglas especiales que se establecen es una de las pocas reglas especiales que se establecen en relación con la reestructuración del activo.
La ley estable un régimen general para la reestructuración del pasivo por lo que, tanto la reestructuración del activo como las medidas operativas que pudieran acordarse quedan sujetas a su legislación específica atendiendo a su naturaleza (laboral, tributaria o administrativa) en modo tal que las controversias que respecto de ellas pudieran suscitarse se sustanciarán ante el juez competente y no ante el juez del concurso.

La ley estable un régimen general para la reestructuración del pasivo por lo que, tanto la reestructuración del activo como las medidas operativas que pudieran acordarse quedan sujetas a su legislación específica atendiendo a su naturaleza (laboral, tributaria o administrativa) en modo tal que las controversias que respecto de ellas pudieran suscitarse se sustanciarán ante el juez competente y no ante el juez del concurso.
Propuesta de compra laboral
La propuesta escrita vinculante de adquisición podrá ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada.
La oferta de adquisición de una o varias unidades productivas se publicará en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal el día que se publique la declaración de concurso.
Suscripción de nuevas acciones
Cuando se solicite la homologación de un plan, los socios no tendrán derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones o en la asunción de las nuevas participaciones, en particular cuando el plan prevea una reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal y simultáneamente el aumento del capital.
Formación de clases
Los créditos con rangos concursales distintos deben separarse en clases distintas, teniendo en cuenta datos como su naturaleza financiera o no financiera; el activo sobre el que recae su garantía cuando se trate de créditos garantizados; cómo vayan a quedar afectados por el plan, cuando créditos de igual naturaleza vayan a recibir instrumentos de naturaleza distinta; y en particular que sus titulares sean pymes y el plan de reestructuración suponga para ellas un sacrificio superior al 50% de importe de su crédito constituirá una clase de acreedores separada. Los créditos de derecho público serán clase separada.
Se requiere que el plan tenga un contenido mínimo y sea notificado a todos los acreedores afectados antes de proceder a su homologación.
Votación y aprobación
Todos los acreedores afectados tienen derecho de voto ponderado en función del importe nominal de su crédito.
El plan se entenderá aprobado por cada clase de créditos si vota a favor más de los dos tercios del pasivo incluido en esa clase. La mayoría se incrementa al 75% en la clase de créditos garantizados con garantía real. Y se mantiene la regla especial para los créditos sometidos a pacto de sindicación. Una vez aprobado por las clases necesarias, el acuerdo debe ser formalizado en instrumento público.
La Ley excluye la posibilidad de imponer un plan de reestructuración que no cuente con la aprobación del deudor cuando ésta sea una pyme, ni, cuando sea necesario su acuerdo, a los socios de la deudora.
Derechos de los socios
La ley reconoce el derecho de voto de los socios cuando el plan de reestructuración afecta a sus derechos, pero permite que, en caso de insolvencia actual o de insolvencia inminente, el plan se homologue en contra de su voluntad, evitando así ciertas conductas abusivas que, en la práctica, comportan una redistribución de valor en su beneficio y en perjuicio de los acreedores sin justificación económica alguna.
La ley concede además una preferencia de cobro a los acreedores de financiación interina o de nueva financiación en caso de posterior concurso. Se incentiva a las partes para que tengan en cuenta un escenario de incumplimiento del plan durante su negociación y regulen los posibles remedios frente al mismo o las consecuencias en caso de producirse.
Homologación del plan
La mayor innovación es la posibilidad de homologar un plan de reestructuración que no aprobado por todas las clases de acreedores, o incluso por los socios del deudor persona jurídica cuando el plan contenga medidas que requieran acuerdo de junta. En este caso, el plan de reestructuración puede homologarse incluso en contra de la voluntad de una o varias clases.
Es suficiente con que haya sido aprobado por una mayoría de clases, entre las cuales al menos una de ellas sea una clase de créditos con privilegio especial o general. O por una clase de acreedores distinta de los socios y de cualquier otra que no haya recibido pago alguno o conservado ningún derecho o interés, aplicando los rangos concursales, en caso de una valoración del deudor como empresa en funcionamiento.
El juez ha de verificar que se cumplen los presupuestos legales y este control lo hace exclusivamente a partir de la documentación presentada. Se introduce, sin embargo, una novedad: el acceso a los registros de los actos de ejecución del plan de reestructuración, incluso aunque no haya adquirido firmeza. Una impugnación del plan no impedirá la inscripción registral.
Una vez dictado auto favorable, corresponde a los acreedores que no hayan votado a favor del plan o, en su caso, a los socios impugnarlo y probar que no se dan los presupuestos para su homologación.
La ley introduce un procedimiento abreviado para estas posibles oposiciones y la sentencia que conceda o deniegue la homologación no será susceptible de recurso.
Experto en reestructuración
Se crea la figura del experto en reestructuración. Se exige su designación obligatoria en determinados supuestos, fuera de los cuales no es necesario, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite. Es una figura más próxima a la del mediador que facilita la negociación y las decisiones judiciales ante controversia entre las partes.
Debe elaborar un informe de funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.
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