La solicitud de concurso por el deudor, por un acreedor o por cualquier legitimado debe ser objeto de reparto el mismo día de presentación o el siguiente hábil para que el juez la examine lo antes posible. También, se reducen los plazos para la declaración de concurso voluntario y para tramitar la solicitud de concurso necesario.
Plazos de apertura
La presentación del informe de la administración concursal con el inventario provisional y la lista de acreedores provisional abre el plazo de presentación de la propuesta de convenio y, además, abre el plazo para presentar el informe de calificación. El deudor, junto a la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para adquirir una o varias unidades productivas (pre-pack).
Reglas especiales de liquidación
El juez del concurso al acordar la apertura de la fase de liquidación de la masa activa o en resolución posterior, puede establecer reglas especiales de liquidación atendiendo a la composición de esa masa, a las previsibles dificultades que tenga la liquidación u otras circunstancias.
El administrador concursal liquidará la masa conforme a las normas legales o, en su caso, conforme a esas reglas especiales fijadas por el juez del concurso. El deudor, junto con la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas.
Bienes conyugales y salariales
Se unifica el régimen de responsabilidad de los bienes conyugales por deudas contraídas en el ejercicio de la profesión de cualquiera de los cónyuges, con supresión de la distinción según que el deudor sea o no empresario, o la reordenación de los créditos contra la masa.
La declaración de que, en caso de insuficiencia de la masa activa, tienen la consideración de créditos imprescindibles para la conservación y liquidación los créditos por salarios de los trabajadores devengados después de la apertura de la fase de liquidación mientras continúen prestando sus servicios; la retribución de la administración concursal; y las cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidación en concepto de rentas de los inmuebles arrendados para la conservación de bienes y derechos de la masa activa.
Calificación del concurso
La presente ley mantiene la calificación del concurso de acreedores, aunque con importantes innovaciones relativas a la presentación del informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la tramitación, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal. Esta supresión se compensa con el reconocimiento de la legitimación los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo para presentar informe de calificación simultánea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.
Sistema de alerta temprana
Se introduce una habilitación para que los titulares de los ministerios de Hacienda y Función Pública y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desarrollen un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinados indicadores, pudieran encontrarse en una situación susceptible de evolucionar hacia una situación de insolvencia, es decir, que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia. Esta alerta sería confidencial e iría dirigida exclusivamente a la empresa.
Mediante un reglamento se establecerán servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades para posibilitar el asesoramiento a pymes en un estadio temprano de dificultades. Además, se mantendrá la página web de autodiagnóstico de salud empresarial del Ministerio de Industria.
Reestructuración de deuda
En caso de ejecución judicial, si el ejecutado no señala bienes susceptibles de embargo o el valor de los señalados es insuficiente, el letrado de la Administración de Justicia debe advertir al ejecutado de que, en caso de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual, puede comunicar al juzgado el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para pactar un plan de reestructuración de la deuda, con paralización de las ejecuciones durante esa negociación y que, si está en estado de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado.
Administración concursal
La Ley proyecta el primero de esos principios a través de la doble exigencia de que las personas naturales o jurídicas que pretendan ser inscritas como administradores concursales en el Registro público concursal tengan la titulación y superen las pruebas que se establezcan en el Reglamento de la administración concursal.
En lugar de una clasificación de los concursos de acreedores en tres categorías en función de las dimensiones (pequeños concursos, concursos de grado medio y concursos de grandes dimensiones) la Ley fija como parámetro el de la complejidad.
Se incluye modular el sistema de turno correlativo en los concursos de mayor complejidad, entre los que cabe mencionar expresamente los concursos con elementos transfronterizos, en los que se tenga en cuenta el conocimiento de la lengua del país o la lengua inglesa; en todo caso, el juez, al efectuar el nombramiento, debe motivar la designación en la adecuación de los conocimientos y de la experiencia de la persona nombrada a las particularidades del caso.
La combinación de ambas formas de designación permite configurar un sistema claro y transparente y, al propio tiempo, adaptado al caso concreto.
La ley opta por mantener la regla general de irretroactividad de las normas procesales si bien modulada ante la constatación de la excesiva duración de los concursos de acreedores.
Así, las finalidades que se pretenden alcanzar con el nuevo régimen legal quedarían muy postergadas si no se fuera adelantando su aplicación a determinadas piezas, expedientes y trámites, como la exoneración del pasivo insatisfecho, el convenio o la pieza de calificación.
El concurso sin masa
La ley sustituye los concursos que nacen y mueren al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores.
Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen surgiesen determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el BOE y en el Registro Público Concursal.
El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente su informe sobre si existen indicios suficientes de que el deudor haya realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o si hay indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
En el caso de que el administrador concursal emita informe apreciando la existencia de tales indicios, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en la Ley.
Relacionados
- Guia de la Ley Concursal (IV): Sistema de refinanciación y planes de reestructuración
- Guía de la Ley Concursal (III): Novedades en el proceso de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo
- Guía de la Ley Concursal (II):La Plataforma de Liquidación de Activos no está lista y obliga a introducir un sistema transitorio
- Guía de la Ley Concursal (I): Temor a perder el patrimonio en la microempresa