Legal

Guía de la Ley Concursal (II):La Plataforma de Liquidación de Activos no está lista y obliga a introducir un sistema transitorio

  • Se regirán por las disposiciones para empresas de mayor tamaño, pero con especialidades
  • La publicidad, catalogación y distribución de bienes se hará con criterio comercial
Foto; Getty

La futura Plataforma de Liquidación de Activos será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación. Se conformará un catálogo de bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes.

La venta de los activos se realizará tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidación.

Con la clausura del procedimiento especial sin liquidar todos los bienes, el deudor, o la administración concursal, y en ambos casos con el control del juzgado, entregarán a la plataforma una lista con identificación precisa tanto de los activos remanentes como de los acreedores cuyos créditos resultan insatisfechos, ordenados por estricto orden de prioridad.

Periódicamente todo dinero que se recaude sobre bienes de cada procedimiento será entregado a los acreedores de este mediante un sistema de transferencias bancarias automáticas.

Sistema transitorio

El proyecto de ley, pendiente de aprobación por el Senado, reconoce que no puede aplicarse en tanto no esté disponible la Plataforma electrónica de Liquidación de Activos, que dependerá del Ministerio de Justicia. Por tanto, hasta que esta entrada en vigor tenga lugar, los concursos y preconcursos de las microempresas se regirán por las disposiciones destinadas a las empresas de mayor tamaño, pero con diversas especialidades previstas en la propia normativa.

Así, en tanto no entre en vigor el nuevo procedimiento, en caso de probabilidad de insolvencia, los microempresarios podrán solicitar el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.

Además, en los concursos de acreedores de microempresas, el deudor, aunque se encuentre en situación de mera probabilidad de insolvencia, podrá presentar solicitud de declaración de concurso, incluir en la solicitud oferta de adquisición de la unidad productiva de que sea titular y, a pesar de no estar en situación de insolvencia actual o inminente, solicitar en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento la liquidación de la masa activa.

En el caso de que el deudor esté obligado a llevar contabilidad no tendrá que acompañar a la solicitud de declaración de concurso los documentos contables o complementarios exigidos por los artículos 7 y 8 (como la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor o un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio), ni expresar en la solicitud la causa de la falta de presentación.´

El informe del administrador concursal, con el inventario y la relación de acreedores, deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la comunicación de créditos por los interesados.

Si el informe de evaluación del administrador concursal fuera favorable y no contuviera reservas, la propuesta de convenio presentada por el deudor, cualquiera que sea su contenido, se entenderá que ha obtenido las mayorías necesarias si el pasivo que representan los acreedores adheridos supera al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma.

Nombramiento de administrador

Hasta que entre en vigor el nuevo procedimiento especial, el nombramiento del administrador concursal se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Concursal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Establece que la administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá ser abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio profesional, que haya acreditado formación especializada en Derecho Concursal.

También puede designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

Cómo será la Plataforma

La plataforma consistirá en un portal público electrónico para la venta de los activos de las empresas en liquidación, que incluirá un catálogo integrado por los bienes que vayan siendo añadidos a través de comunicación por los deudores o por los administradores concursales tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.

Salvo para aquellos supuestos excepcionales de bienes o derechos cuya transmisión se prevea a través de un sistema diverso en el plan de liquidación, el deudor o la administración concursal utilizarán la plataforma en línea de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.

Catálogo de bienes

Se conformará un catálogo de bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes.

La venta de los activos se realizará tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidación.

El deudor o la administración concursal remitirán a la plataforma la información detallada sobre los distintos activos, con descripción suficiente y estado de conservación, incluidas imágenes y todo cuanto determine la plataforma y sea susceptible de afectar el valor del activo.

Se busca, también, que se genere interés en posibles compradores, actuando, así, como facilitador de mercado. Salvo que el tipo de activo no lo aconseje, los bienes y derechos se incorporarán tanto a la sección de exposición de bienes individuales como a la sección por grupos agregados, junto con el precio inicial de cada bien y de los lotes. El precio inicial corresponderá a la valoración concedida inicialmente al bien en el procedimiento de liquidación.

Actividades de gestión

La plataforma organizará la publicidad, la catalogación y la distribución de los bienes con criterios comerciales y de maximización de los ingresos.

La venta de los bienes se producirá a través de subastas periódicas y, en casos justificados, mediante venta directa con los requisitos que se regulen reglamentariamente. Dicha venta no estará disponible hasta la aprobación de su desarrollo reglamentario.

Si surgiera la posibilidad de transmitir la empresa o de sus unidades productivas después de elaborar el plan de liquidación, se realizará una valoración por el administrador concursal, si ha sido nombrado uno. En caso contrario, se podrá solicitar el nombramiento de un experto para la valoración.

La valoración sobrevenida de la empresa o de sus unidades productivas se notificará de manera específica al deudor y a los acreedores, que podrán hacer sus alegaciones durante cinco días hábiles.

Transcurrido este plazo, el deudor, el administrador concursal o, en su caso, el experto confirmará la valoración inicial o la modificarán en función de la información recibida.

El deudor o la administración concursal podrán incluir la empresa o unidades productivas en la plataforma a efectos de su exposición al mercado.

La inclusión en la plataforma será requisito para la presentación posterior de ofertas de adquisición por persona especialmente relacionada con el deudor.

Para la inclusión de la empresa o de la unidad productiva en la plataforma, el deudor o, en su caso, la administración concursal aportarán, en la forma requerida por la plataforma, información sobre la forma de la persona jurídica concursada, el sector al que pertenece la empresa, el ámbito de actuación, el tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, el volumen de negocio, el tamaño del balance y el número de empleados, el inventario de los activos más relevantes de la empresa, los contratos vigentes con terceros, las licencias y autorizaciones administrativas vigentes, los pasivos de la empresa con garantía real y la determinación de los bienes y derechos afectos, los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y los aspectos laborales relevantes.

Publicidad y privacidad de datos

En la comunicación, el deudor o la administración concursal determinarán qué parte de la información provista puede ser publicada en abierto y qué parte solo tras su autorización.

Los interesados en la adquisición de la empresa comunicarán una expresión de interés no vinculante a través de la plataforma, que trasladará la misma al deudor o a la administración concursal inmediatamente.

Una vez notificada la expresión de interés en la empresa o en el o los establecimientos mercantiles, la adquisición deberá tramitarse de acuerdo con el sistema de enajenación previsto en el artículo 710.

Ejecutada la operación de liquidación, ya sea a mediante subasta o de venta directa, la plataforma electrónica remitirá un certificado al letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil en el que se incluirá el contenido preciso que le permita verificar las condiciones de la enajenación, la identidad del adjudicatario o adquirente y los registros donde hacer constar la transmisión.

El precio inicial de venta o de la subasta será la valoración de la empresa o de la unidad productiva que se haya incluido en el plan de liquidación.

Ahora bien, en todo caso, el valor por el que se transmita la empresa será siempre superior a la suma del valor de todos los activos incluidos en la masa individualmente considerados, de modo que una transmisión en funcionamiento no pueda, en ningún caso, perjudicar el derecho de los acreedores a su cuota de liquidación.

La plataforma creará la posibilidad de direccionar los formularios normalizados a aquellos repositorios gestionados por el órgano competente, de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro Mercantil o por el juzgado competente.

La información se publicará en estándares abiertos y reutilizables. Mediante orden del Ministerio de Justicia se definirán las especificaciones sobre la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.

Se trata de una de las novedades más importantes del procedimiento especial para microempresas, pero hasta que esté lista y pueda ser utilizada, la futura normativa introduce un sistema transitorio para estas sociedades.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments