
El traslado de una empresa asociada al sector de la construcción, de una localidad a otra, y cuyo recorrido transcurre una totalidad de 300 km o más, se considera una movilidad geográfica justificada, siempre y cuando el contrato de los trabajadores aparezca reflejado el servicio para centros itinerantes. Así lo refleja el Tribunal Supremo en la Sala de lo Social Primera de Madrid en una sentencia registrada a 14 de diciembre de 2022.
La ponente, la magistrada García Paredes manifiesta que en las constructoras cuyos trabajadores están vinculados con un contrato que establece un servicio laboral en centros móviles o itinerantes no se produce una movilidad geográfica injustificada ya que los empleados se trasladan a distintas localidades –tanto nacionales como internacionales y cobrando dietas por desplazamiento- sin que ello suponga la necesidad de que tengan que cambiar el domicilio.
La Sala matiza que en los casos en los que una empresa de construcción ejecuta un traslado de su sede a otra localidad distinta y los trabajadores aún no han efectuado ningún servicio en la nueva localidad, y han desarrollado labores fuera de España, se evidencia que no se está en el ámbito de aplicación del art. 40.1 del ET.
El art. 79.1 del VI Convenio Colectivo del Sector de la Construcción postula que las empresas "podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación".
En este supuesto, la movilidad sigue estando justificada, en el contrato laboral sigue pactado el valor de la empresa como centro "móvil o itinerante" de tal manera que tampoco se vulnera el derecho del trabajador porque en las condiciones del contrato se estipula que el empleado tendrá que desplazarse a otra localidad para desarrollar sus labores de obra y construcción.
La clave se encuentra, sobre todo, en lo expuesto en el artículo 40 del ET, donde queda retractado que si la producción de una empresa se lleva a cabo en "centros de trabajo móviles o itinerantes y que los actores han desarrollado y desarrollan en ella la actividad propia de los trabajadores que caracteriza, define y singulariza a esta clase de empresas, pues, como se ha indicado, han venido desempeñando sus funciones en diferentes centros y lugares ubicados en todo el territorio nacional en función de las obras contratadas"
Por ende, la sentencia revela que la movilidad geográfica estará justificada cuando el acuerdo de trabajo pactado entre el empleado y la empresa incluye la naturaleza de la entidad móvil cuya producción está asociada a actividades que requieren un desplazamiento geográfico y que no requiera un traslado residencial del trabajador.
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